Contexto y tribunal que resolvió la controversia
La providencia fue emitida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, máxima instancia judicial en materia civil y agraria, en respuesta a un presunto conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Oralidad de Medellín y el Juzgado Noveno Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla. La disputa giró en torno al conocimiento de un trámite de negociación de deudas en el marco de un proceso de insolvencia de persona natural no comerciante.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició mediante solicitud presentada en un centro de conciliación con sede en Medellín por una persona natural que manifestó tener domicilio en Barranquilla. Tras la admisión de la petición, se programaron audiencias que fueron suspendidas varias veces. Durante el procedimiento, surgió confusión respecto al domicilio del deudor, pues en algunas actuaciones se indicó que el domicilio era Medellín, lo que motivó que uno de los acreedores cuestionara la competencia del centro de conciliación.
Ante esta controversia, el centro de conciliación remitió el conflicto a los juzgados civiles. El Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Oralidad de Medellín, mediante auto, declaró su incompetencia para conocer el asunto y remitió el expediente al juzgado de Barranquilla, basándose en que el domicilio del deudor estaba claramente establecido en esta última ciudad, y que el artículo 534 del Código General del Proceso establece que la competencia territorial principal corresponde al domicilio del deudor, siendo la segunda opción subsidiaria solo en ausencia de este dato.
Por su parte, el Juzgado Noveno Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla manifestó que no debía asumir el conocimiento y promovió el conflicto de competencia, argumentando que el procedimiento se había iniciado y desarrollado en Medellín y que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema, la competencia podía recaer en el lugar donde se adelanta el procedimiento de negociación de deudas.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala de Casación Civil examinó el conflicto con base en los artículos 139 y 28 del Código General del Proceso, así como en la Ley 270 de 1996 y sus modificaciones. El tribunal precisó que la competencia territorial en procesos de insolvencia de persona natural no comerciante está determinada principalmente por el domicilio del deudor al momento de iniciar el trámite judicial.
Asimismo, destacó que el procedimiento de negociación de deudas es preferentemente negocial y debe realizarse en los centros de conciliación o notarías ubicados en el domicilio del deudor. La verificación del domicilio corresponde al conciliador, quien tiene facultades para solicitar y comprobar la información necesaria para el correcto desarrollo del trámite.
La Corte concluyó que la controversia sobre la competencia territorial del centro de conciliación no es una materia que pueda ser objeto de trámite judicial autónomo dentro del procedimiento de negociación de deudas. Por lo tanto, la remisión del expediente a la jurisdicción civil ordinaria para resolver esa cuestión carece de sustento normativo y configura un conflicto aparente, no real.
Decisión adoptada
En consecuencia, la Corte Suprema declaró que el conflicto de competencia entre los juzgados de Medellín y Barranquilla es aparente. Ordenó devolver el expediente al centro de conciliación para que continúe con el trámite conforme a sus competencias. Además, dispuso notificar la providencia a los juzgados involucrados y remitir digitalmente el expediente a la Secretaría de la Sala.
Esta decisión reafirma la importancia del domicilio del deudor como criterio principal para establecer la competencia en procesos de insolvencia de personas naturales no comerciantes y delimita claramente las funciones propias de los centros de conciliación en contraste con la jurisdicción civil ordinaria. Así, se busca garantizar un procedimiento ordenado, eficiente y respetuoso de las normas procesales vigentes, evitando dilaciones innecesarias que puedan afectar a las partes involucradas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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