Corte Suprema define competencia territorial en proceso de liquidación patrimonial por insolvencia de persona natural
Proviene de: Sentencias
7 de julio de 2026 22:15:0
Contexto y antecedentes del caso
El conflicto de competencia se presentó entre el Juzgado Décimo Civil Municipal de Oralidad de Medellín y el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Turbo, ambos en Antioquia, sobre cuál debía conocer un proceso de liquidación patrimonial relacionado con la insolvencia de una persona natural no comerciante.
El procedimiento comenzó con una solicitud de negociación de deudas presentada ante un centro de conciliación, arbitraje y amigable composición con sede en Medellín. La solicitante manifestó que su domicilio estaba en esa ciudad. Tras la declaración de fracaso de la negociación, el expediente fue remitido al juzgado civil competente. Inicialmente, el asunto fue asignado a un juzgado civil del circuito en Medellín, que rechazó la competencia por cuantía y ordenó remitirlo a juzgados civiles municipales de la misma ciudad.
Posteriormente, el Juzgado Décimo Civil Municipal de Oralidad de Medellín solicitó información a la Secretaría de Educación de Turbo sobre el lugar de trabajo y domicilio de la deudora, dado que esta se desempeña como docente en dicha localidad. La Secretaría certificó que la persona trabajaba de manera presencial en una institución educativa de Turbo y que su dirección registrada correspondía a ese municipio.
Con base en esta información, el juzgado de Medellín declaró su falta de competencia territorial y remitió el expediente al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Turbo. Sin embargo, este último no aceptó la competencia y promovió el conflicto, argumentando que el domicilio declarado inicialmente por la deudora en Medellín, bajo juramento, debía prevalecer, distinguiendo entre domicilio y residencia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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