Corte Suprema resuelve conflicto de competencia entre juzgados de Aguazul y Bogotá en proceso ejecutivo
Proviene de: Sentencias
7 de julio de 2026 22:15:44
Contexto y tribunal competente
En un auto fechado el 30 de junio de 2026, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia resolvió un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados ubicados en diferentes distritos judiciales: el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Aguazul, Casanare, y el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Bogotá D.C. Esta instancia máxima actuó en cumplimiento de lo previsto en el artículo 139 del Código General del Proceso y el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por la Ley 1285 de 2009, para determinar cuál juzgado es competente para conocer la acción ejecutiva promovida.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso ejecutivo fue instaurado mediante demanda presentada ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Aguazul, en la que el demandante domiciliado en dicho municipio solicitó mandamiento de pago basado en una factura electrónica. Este atribuyó la competencia territorial al juzgado de Aguazul en razón del lugar de cumplimiento de la obligación, mientras que la demandada es residente en Bogotá.
El Juzgado de Aguazul, mediante auto del 21 de agosto de 2025, rechazó la demanda por considerar que no tenía competencia territorial y remitió el caso al juzgado correspondiente en Bogotá, sustentando su decisión en el domicilio del demandado y la regla general del artículo 28 del Código General del Proceso.
Por su parte, el Juzgado de Bogotá, con providencia del 14 de mayo de 2026, promovió el conflicto de competencia, argumentando que para la acción ejecutiva la competencia es concurrente entre el juez del domicilio del demandado y el del lugar de cumplimiento de la...
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