Contexto y origen del conflicto
La decisión se profiere en la instancia de casación por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en Bogotá, el 30 de junio de 2026. El conflicto negativo de competencia surgió entre dos juzgados de Antioquia: el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia y el Sexto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín. La controversia gira en torno a la competencia para conocer una demanda verbal sobre presunto incumplimiento contractual en un contrato de concesión minera.
La demanda fue inicialmente presentada ante el juzgado de Segovia, basado en que el contrato se ejecuta en el municipio de Remedios, Antioquia, dentro de su jurisdicción. Sin embargo, el juzgado de Segovia rechazó la demanda por considerar que el domicilio del demandado se encuentra en Medellín, lo que, según el artículo 28 del Código General del Proceso, determina la competencia territorial del juez del domicilio del demandado en procesos contenciosos.
Por su parte, el juzgado de Medellín rehusó conocer el proceso y planteó el conflicto negativo de competencia, argumentando que el demandante tiene la facultad de elegir entre diferentes lugares competentes, incluido el lugar de ejecución del contrato, conforme a los numerales del artículo 28 del Código General del Proceso, que prevén fueros concurrentes para determinar competencia.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Corte Suprema, conforme al artículo 139 del Código General del Proceso y la Ley 270 de 1996, en su artículo 16 modificado por la Ley 1285 de 2009, analizó las reglas aplicables para determinar la competencia territorial en este caso.
Se recordó que la regla general para procesos contenciosos es la competencia del juez del domicilio del demandado (artículo 28, numeral 1 CGP). Sin embargo, en asuntos originados en un negocio jurídico, el numeral 3 del mismo artículo establece competencia también en el lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato.
Los magistrados señalaron que el demandante invocó expresamente este fuero concurrente, sustentado en que la ejecución del contrato de concesión minera ocurre en Remedios, Antioquia, lugar donde se desarrollan las actividades y se produjeron los hechos del incumplimiento. Esta circunstancia se corroboró con el contrato anexado al proceso.
Aunque el domicilio del demandado está en Medellín, la Corte enfatizó que en casos de mayor cuantía y con fueros concurrentes, debe respetarse la elección válida del demandante al presentar la demanda en el juzgado del lugar de cumplimiento de las obligaciones contractuales, sin que el juzgado de Segovia pueda desconocer esa voluntad.
Decisión y orden judicial
En consecuencia, la Corte Suprema declaró que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia es competente para conocer el proceso sobre el presunto incumplimiento contractual derivado del contrato de concesión minera.
Se ordenó notificar esta decisión al juzgado de Medellín y remitir el expediente al juzgado de Segovia para el trámite correspondiente. Además, se dispusieron las diligencias administrativas pertinentes para dejar constancia de la resolución.
Esta providencia refuerza la aplicación práctica de los fueros concurrentes en materia de competencia territorial, particularmente en procesos derivados de contratos con ejecución en diferentes jurisdicciones, y ratifica la facultad del demandante para escoger entre las opciones legales de competencia, garantizando así una mayor seguridad jurídica y efectividad en el acceso a la justicia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles