La Corte Suprema define competencia territorial en proceso ejecutivo promovido por entidad financiera pública
Proviene de: Sentencias
7 de julio de 2026 22:17:16
Contexto y antecedentes del caso
El conflicto de competencia surgió entre el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pablo (Nariño) y el Juzgado Noventa y Cuatro de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C., en relación con la tramitación de un proceso ejecutivo iniciado por una entidad financiera pública contra dos demandados.
La demanda fue inicialmente presentada ante el juzgado de San Pablo, basándose en la competencia territorial prevista en el artículo 28 del Código General del Proceso, numeral 5, que permite escoger como jurisdicción el domicilio de la sucursal o agencia de la entidad demandante. Sin embargo, el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pablo rechazó la demanda y la remitió a Bogotá, argumentando que, por tratarse de una entidad pública con domicilio principal en la capital, el proceso debía tramitarse ante los juzgados civiles municipales de esa ciudad.
Posteriormente, el juzgado de Bogotá también se negó a conocer del asunto y propuso la colisión de competencia para que fuera resuelta por la Corte Suprema de Justicia.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural analizó el conflicto con fundamento en los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por la Ley 1285 de 2009.
La Corte recordó que la competencia territorial en procesos contenciosos se determina principalmente por el domicilio del demandado (numeral 1º, artículo 28 del Código General del Proceso). En casos relacionados con títulos ejecutivos, también puede ser competente el juez del lugar de cumplimiento de la obligación (numeral 3º). Para entidades públicas, el numeral 10º...
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