Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia judicial es un auto emitido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en respuesta a un conflicto negativo de competencia suscitado entre dos juzgados: el Juzgado Treinta Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado Quinto Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Santiago de Cali. La controversia surge en el marco de un proceso monitorio promovido para el cobro de una deuda derivada de un préstamo.
Antecedentes fácticos y procesales
Una sociedad comercial promovió un proceso monitorio contra una persona natural para obtener el pago de una suma de dinero. Inicialmente, el Juzgado Treinta Civil Municipal de Bogotá rechazó conocer del asunto por considerar que el proceso monitorio procede únicamente para obligaciones dinerarias de mínima cuantía, y que la competencia correspondía a los juzgados municipales de pequeñas causas y competencia múltiple, además de aplicar la regla general de competencia territorial basada en el domicilio del demandado, ubicado en Cali. Por ello, remitió el expediente a los juzgados de dicha ciudad.
Contrariamente, el Juzgado Quinto Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Cali también rechazó conocer del proceso, señalando que en la demanda se indicó que el demandado tenía domicilio en Bogotá. Este juzgado fundamentó su decisión en la regla general de competencia territorial que asigna la competencia al juez del domicilio del demandado y promovió el conflicto negativo de competencia, remitiendo el expediente a la Corte Suprema de Justicia.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Sala recordó que el artículo 28 del Código General del Proceso establece que el juez competente es, en general, el del domicilio del demandado, salvo disposición legal en contrario. Subsidiariamente, si el demandado carece de domicilio en el país, se considera el juez de su residencia, y en ausencia de ambos, el juez del domicilio o residencia del demandante. Además, en procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos, también es competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones, y la estipulación de domicilio contractual para efectos judiciales se considera no escrita.
La Corte enfatizó que ante estas dos opciones de igual jerarquía (domicilio del demandado o lugar de cumplimiento), corresponde a la parte actora elegir el criterio que determine la competencia territorial, decisión que una vez tomada es inmodificable. No es permitido que el juez reemplace esa voluntad.
En el caso analizado, la sociedad demandante no precisó si invocaba la competencia basada en el domicilio del demandado o en el lugar de cumplimiento de la obligación, lo que impide determinar con certeza la competencia territorial aplicable.
En consecuencia, antes de rechazar la demanda por falta de competencia, el juzgado de Bogotá debía requerir a la parte actora que precisara cuál de los factores invoca para facilitar el correcto trámite del proceso.
Decisión adoptada
La Corte Suprema declaró prematuro el planteamiento del conflicto de competencia. Ordenó devolver el expediente al Juzgado Treinta Civil Municipal de Bogotá para que solicite a la parte demandante la aclaración sobre la elección del criterio de competencia territorial que fundamenta su demanda monitoria. También dispuso comunicar esta decisión al juzgado de Cali y a la parte demandante para garantizar el debido proceso.
Esta providencia reafirma la importancia de que la parte actora ejerza su facultad de elegir el factor de competencia territorial y que los jueces respeten esa elección para evitar dilaciones y conflictos entre despachos jurisdiccionales. De esta manera, se busca optimizar la administración de justicia y preservar los derechos procesales de las partes involucradas, promoviendo un trámite judicial más eficiente y claro.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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