Contexto y origen del conflicto
El conflicto de competencia fue suscitado entre dos juzgados, uno de Bogotá y otro de Moniquirá, en relación con una demanda ejecutiva presentada por una sociedad contra una persona natural. La acción judicial se basó en un pagaré como título ejecutivo para exigir el cumplimiento de una obligación de pago. El actor eligió para el ejercicio de la acción el domicilio del demandado como criterio de competencia territorial, conforme al artículo 28 numeral 1 del Código General del Proceso (CGP).
Inicialmente, el Juzgado Diecinueve Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá rechazó la demanda por considerar que el conocimiento del caso correspondía a los juzgados de Moniquirá, dado que el título valor indicaba ese municipio como lugar de cumplimiento de la obligación y la información crediticia apuntaba a Moniquirá como el lugar con mayor actividad del demandado. En cambio, el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Moniquirá no avocó conocimiento y promovió un conflicto negativo, argumentando que la demanda se presentó en el domicilio del demandado, lo cual es un fuero concurrente reconocido en el CGP.
Consideraciones jurídicas de la Sala de Casación
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia analizó el caso bajo la normativa vigente del Código General del Proceso. En primer lugar, recordó que existen dos fueros concurrentes para establecer la competencia en procesos originados en negocios jurídicos o que involucren títulos ejecutivos:
- El fuero general, previsto en el numeral 1º del artículo 28 del CGP, que establece la competencia del juez del domicilio del demandado.
- El fuero contractual,...