Contexto y origen del conflicto
El conflicto de competencia fue suscitado entre dos juzgados, uno de Bogotá y otro de Moniquirá, en relación con una demanda ejecutiva presentada por una sociedad contra una persona natural. La acción judicial se basó en un pagaré como título ejecutivo para exigir el cumplimiento de una obligación de pago. El actor eligió para el ejercicio de la acción el domicilio del demandado como criterio de competencia territorial, conforme al artículo 28 numeral 1 del Código General del Proceso (CGP).
Inicialmente, el Juzgado Diecinueve Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá rechazó la demanda por considerar que el conocimiento del caso correspondía a los juzgados de Moniquirá, dado que el título valor indicaba ese municipio como lugar de cumplimiento de la obligación y la información crediticia apuntaba a Moniquirá como el lugar con mayor actividad del demandado. En cambio, el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Moniquirá no avocó conocimiento y promovió un conflicto negativo, argumentando que la demanda se presentó en el domicilio del demandado, lo cual es un fuero concurrente reconocido en el CGP.
Consideraciones jurídicas de la Sala de Casación
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia analizó el caso bajo la normativa vigente del Código General del Proceso. En primer lugar, recordó que existen dos fueros concurrentes para establecer la competencia en procesos originados en negocios jurídicos o que involucren títulos ejecutivos:
- El fuero general, previsto en el numeral 1º del artículo 28 del CGP, que establece la competencia del juez del domicilio del demandado.
- El fuero contractual, señalado en el numeral 3º del mismo artículo, que corresponde al lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones.
Ambos fueros son concurrentes y ninguno tiene prelación sobre el otro; es decir, el demandante puede escoger legítimamente entre ellos para presentar la demanda. La Sala enfatizó que la potestad de elección del actor debe ser respetada por los jueces y no puede ser desconocida.
En el caso concreto, el actor eligió expresamente como fuero el domicilio del demandado, señalado en la demanda como la ciudad de Bogotá. La Corte recordó que, conforme al artículo 82 del CGP, la demanda debe incluir el domicilio de las partes y, en caso de error, es responsabilidad del demandado controvertirlo.
Decisión final y efectos
En virtud de lo anterior, la Sala de Casación declaró competente al Juzgado Diecinueve Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá para conocer y tramitar la demanda ejecutiva. Ordenó remitir el expediente a dicha autoridad judicial para que avoque conocimiento y dé curso al proceso. Asimismo, comunicó la providencia al juzgado involucrado en Moniquirá y a la parte actora.
Esta resolución clarifica la aplicación práctica de los fueros concurrentes en materia de competencia territorial frente a demandas ejecutivas basadas en títulos valores, destacando la importancia del respeto a la elección del demandante en la fijación del juez competente. Con esta decisión, la Corte Suprema de Justicia reafirma el principio de autonomía de la voluntad procesal, garantizando seguridad jurídica y certeza en la tramitación de procesos ejecutivos en Colombia.