Contexto y competencia judicial
La providencia judicial emitida el 30 de junio de 2026 por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, constituye un auto que resuelve un conflicto de competencia suscitado entre dos juzgados civiles: el Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá y el Juzgado Cincuenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá.
El proceso se originó a partir de una demanda de declaración de existencia, disolución y liquidación de sociedad comercial de hecho presentada ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá. La demandante atribuyó la competencia a este juzgado, señalando que el domicilio principal de la sociedad estaba ubicado en dicho circuito, conforme al numeral 4° del artículo 28 del Código General del Proceso, que establece un fuero especial en casos societarios.
Antecedentes fácticos y procesales
Inicialmente, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá rechazó la demanda por falta de competencia, argumentando que el domicilio del demandado estaba en el circuito de Bogotá y que, debido a que la sociedad comercial de hecho no había sido declarada judicialmente, no era aplicable la regla especial de competencia para nulidad, disolución y liquidación de sociedades.
Posteriormente, el expediente fue remitido al Juzgado Cincuenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá, que también rehusó conocimiento del proceso. Sin embargo, este juzgado discrepó con las razones del rechazo inicial y planteó un conflicto de competencia, alegando que el numeral 4° del artículo 28 del Código General del Proceso establece competencia para los procesos que involucren nulidad, disolución, liquidación o controversias entre socios en el domicilio principal de la sociedad, lo cual aplicaba en el caso concreto.
Consideraciones y fundamentos jurídicos
La Corte Suprema destacó que existen foros privativos o especiales para ciertos procesos, como el fuero especial previsto en el numeral 4° del artículo 28 del Código General del Proceso, que establece competencia exclusiva para los procesos relacionados con nulidad, disolución, liquidación y controversias entre socios en la sede principal de la sociedad, ya sea civil o comercial.
En el caso analizado, la demanda versa sobre una controversia societaria que incluye la solicitud de declaración de existencia de una sociedad comercial de hecho, la determinación de las participaciones sociales, la disolución y la liquidación de la misma. Aunque la sociedad no había sido declarada judicialmente, la Corte señaló que tal circunstancia no excluye la aplicación del fuero especial, pues esta prerrogativa también regula controversias entre integrantes de sociedades de hecho.
Además, se confirmó que el domicilio principal de la sociedad estaba ubicado dentro del circuito judicial de Zipaquirá, lo que atribuye competencia al Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá para conocer del asunto.
Decisión final
En consecuencia, la Corte Suprema declaró que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá es competente para conocer la demanda y ordenó remitir el expediente a dicho juzgado para que continúe con el trámite correspondiente. Asimismo, se dispuso comunicar esta decisión al Juzgado Cincuenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá y a la parte demandante.
Esta resolución reafirma la aplicación del fuero especial contenido en el numeral 4° del artículo 28 del Código General del Proceso en controversias societarias, incluyendo las sociedades de hecho, y delimita claramente la competencia territorial en estos casos, contribuyendo a la seguridad jurídica y a la correcta administración de justicia en materia comercial.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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