Corte Suprema define competencia territorial en conflicto entre juzgados de Medellín y Bogotá
Proviene de: Sentencias
7 de julio de 2026 22:19:59
Contexto y antecedentes del caso
Una sociedad comercial junto con dos personas naturales presentaron una demanda contra una entidad financiera, solicitando declarar la responsabilidad civil contractual debido a una asesoría considerada ilegal y negligente, que derivó en perjuicios económicos superiores a 2.800 millones de pesos. La demanda fue inicialmente presentada ante el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Medellín, argumentando que la competencia correspondía a esa jurisdicción por ser el domicilio del establecimiento donde se prestó la asesoría y por la cuantía del reclamo.
El juzgado de Medellín, mediante auto, declaró su falta de competencia, señalando que la entidad demandada tenía su domicilio principal en Bogotá, y que no se había demostrado que la sucursal de Medellín estuviera vinculada directamente al asunto. Posteriormente, el expediente fue remitido al Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá, que también rehusó su competencia argumentando que la demanda se había presentado en la sucursal de Medellín, lugar donde se había desarrollado la actividad objeto de la controversia.
Ante esta discrepancia, el juzgado de Bogotá planteó un conflicto de competencia y remitió el caso a la Corte Suprema de Justicia para su resolución.
Análisis jurídico y fundamentos de la providencia
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia examinó la normativa aplicable, en particular el artículo 28 del Código General del Proceso, que establece las reglas de competencia territorial. El numeral primero establece la regla general de competencia en el domicilio del demandado, mientras que el numeral quinto prevé que en demandas contra personas jurídicas pueden ser competentes tanto el juez del domicilio principal...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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