Contexto y antecedentes del conflicto
La providencia judicial emanó de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, actuando como superior funcional común para dirimir un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Setenta y Dos de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C. y el Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Oralidad de Medellín.
El conflicto se originó cuando una sociedad comercial promovió demanda ejecutiva contra una persona, con el propósito de obtener el pago de una obligación consignada en un pagaré. La parte actora consideró competente al juzgado de Bogotá, basándose en la cuantía y en el lugar de cumplimiento de la obligación, según lo estipulado en el título ejecutivo.
El Juzgado Setenta y Dos de Bogotá, mediante auto, rechazó la demanda por falta de competencia, argumentando que no se evidenciaba expresamente que el lugar de cumplimiento fuera en la ciudad capital y que, debido al domicilio del demandado en Medellín, correspondía a la autoridad judicial de esa ciudad conocer del asunto.
Por su parte, el Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Medellín también rehusó conocer la causa, planteando colisión negativa de competencia. Este juzgado sostuvo que concurrían dos fueros territoriales y que la parte actora tenía la facultad de elegir cuál juez era competente, sin que la autoridad judicial pudiera desconocer dicha elección.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Corte analizó el conflicto con base en los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso y el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, que le atribuyen la función de dirimir conflictos de competencia entre autoridades judiciales de diferentes distritos judiciales.
En la discusión, el factor territorial fue central. El artículo 28 del Código General del Proceso establece como regla general que el juez competente es el del domicilio del demandado. Sin embargo, esta regla admite excepciones cuando concurren fueros adicionales, entre ellos, el del lugar de cumplimiento de la obligación en procesos originados en negocios jurídicos o que involucren títulos ejecutivos.
La Corte destacó que existen dos fueros concurrentes: el del domicilio del demandado y el del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas. Ninguno de ellos prevalece sobre el otro, por lo que la parte actora puede elegir libremente el fuero al presentar la demanda, y esa elección debe ser respetada por el juzgado.
Al analizar el pagaré, la Corte constató que el lugar de cumplimiento estaba expresamente establecido en Bogotá D.C., lo que respaldaba la elección del juzgado de esa ciudad como competente. Por ende, la decisión de la parte demandante de acudir a los juzgados de Bogotá se ajusta a lo previsto en el numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso.
Decisión y orden administrativa
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia declaró que el Juzgado Setenta y Dos de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C. es competente para conocer del proceso ejecutivo en cuestión. Además, ordenó que el expediente digital sea remitido a dicho juzgado para que continúe con el trámite correspondiente, notificándose a la otra autoridad judicial involucrada en el conflicto.
Esta providencia contribuye a aclarar la aplicación práctica del principio de concurrencia de fueros en el ámbito procesal civil y refuerza la autonomía del demandante para determinar la competencia territorial dentro de las opciones previstas en la ley, garantizando así mayor seguridad jurídica en los procesos ejecutivos basados en títulos valores como los pagarés.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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