La Corte Suprema define competencia judicial en proceso contra entidad pública financiera
Proviene de: Sentencias
7 de julio de 2026 22:20:42
Contexto y naturaleza de la providencia
La decisión adoptada corresponde a un auto emitido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, instancia superior encargada de dirimir conflictos de competencia entre juzgados de diferentes distritos judiciales. En este caso, se resolvió una colisión entre el Juzgado Primero Civil Municipal de un municipio del departamento del Cauca y el Juzgado Ochenta y Tres Civil Municipal de Bogotá, convertido transitoriamente en un juzgado de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple.
Antecedentes del caso
El conflicto se originó a raíz de una demanda ejecutiva presentada por una entidad financiera pública nacional, organizada como sociedad de economía mixta y regulada como establecimiento de crédito bancario. La entidad solicitó un mandamiento de pago contra una particular a partir de un pagaré, eligiendo para ello el juzgado del municipio donde reside la demandada y donde se pactó el cumplimiento de la obligación, lugar donde también opera una sucursal de la entidad demandante.
Inicialmente, el juzgado del municipio rechazó la demanda por considerar que la competencia correspondía al juzgado del domicilio principal de la entidad financiera, ubicado en Bogotá, en atención a la calidad pública de la entidad y conforme al numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso (CGP). Por su parte, el juzgado de Bogotá rehusó el conocimiento del proceso, argumentando que debía aplicarse el numeral 5 del mismo artículo, que otorga competencia al juez del domicilio principal o de la sucursal o agencia vinculada al asunto, coincidente con el municipio donde se presentó la demanda.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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