Corte Suprema declara prematuro conflicto de competencia entre juzgados civiles municipales de Cali y Buga
Proviene de: Sentencias
7 de julio de 2026 22:21:4
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia en cuestión, emitida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, corresponde a un auto que resuelve un conflicto de competencia territorial suscitado entre dos juzgados civiles municipales: el Juzgado Diecinueve de Cali y el Juzgado Segundo de Guadalajara de Buga. La controversia surge en el marco de un proceso ejecutivo basado en un pagaré, donde ambas sedes judiciales se negaron a conocer del asunto, argumentando razones opuestas sobre la competencia territorial.
Antecedentes fácticos y procesales
El representante legal de una empresa presentó demanda ejecutiva contra una persona natural, radicando el proceso inicialmente ante el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Cali. Este juzgado rechazó la demanda por falta de competencia territorial, basándose en el domicilio del demandado, ubicado en el municipio de Buga, conforme al artículo 28, numeral 1º, del Código General del Proceso.
Por su parte, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Guadalajara de Buga también rehusó conocer del proceso. Sin embargo, sostuvo que el demandante, al presentar la demanda en Cali, había ejercido su facultad para elegir el lugar de cumplimiento de la obligación como criterio de competencia, conforme al fuero contractual previsto en el numeral 3º del mismo artículo legal.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema analizó las normas aplicables sobre competencia territorial contenidas en el artículo 28 del Código General del Proceso. En este artículo, el numeral 1º establece la regla general de que la competencia corresponde al juez del domicilio del demandado en procesos...
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