La Corte Suprema define competencia en proceso de adjudicación judicial de apoyos en materia de interdicción
Proviene de: Sentencias
7 de julio de 2026 22:21:47
Contexto y naturaleza de la decisión
La Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de su función como máxima autoridad judicial en materia civil y familiar, profirió un auto mediante el cual resolvió un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto de Familia de Bucaramanga y el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama. La controversia giró en torno a la titularidad para conocer un proceso relacionado con la adjudicación judicial de apoyos, conforme a la Ley 1996 de 2019, en favor de una persona previamente declarada en interdicción.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso inició con la presentación de una demanda de adjudicación judicial de apoyos, acompañada de la solicitud para adecuar la situación jurídica conforme a la citada ley, que busca garantizar la capacidad legal plena y el acceso a apoyos para personas con discapacidad. La demandante atribuyó la competencia al juez de familia del domicilio de la persona titular del acto jurídico, en este caso, el Juzgado Quinto de Familia de Bucaramanga.
Sin embargo, este juzgado rechazó la demanda por falta de competencia, argumentando que la persona beneficiaria fue declarada en interdicción por el Juzgado Promiscuo de Familia de Descongestión de Duitama, por lo que correspondería a esa sede conocer el proceso. Por su parte, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama también rehusó la competencia, señalando que el artículo 56 de la Ley 1996 de 2019, que regula la competencia para procesos de revisión de interdicción, no sería aplicable en este caso debido a la naturaleza del despacho que emitió la sentencia original y la ausencia de continuidad funcional.
Dado...
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