Contexto del conflicto y tribunal competente
La providencia analizada corresponde a un auto emitido el 30 de junio de 2026 por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia. El caso se originó en un proceso ejecutivo presentado ante los juzgados de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, donde se suscitó un conflicto de competencia territorial entre el juzgado de Bogotá y el de Soacha, ambos instancias de primera instancia en el orden judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
En primera instancia, se presentó demanda ejecutiva en contra de una persona natural, solicitando el mandamiento de pago de una letra de cambio. La demandante atribuyó inicialmente competencia a los juzgados de pequeñas causas de Bogotá, argumentando que la cuantía era inferior a 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). Sin embargo, el Juzgado Ochenta y Uno de Bogotá rechazó la demanda por considerar que no era competente territorialmente, pues el domicilio del demandado se ubicaba en Soacha, conforme al artículo 28 del Código General del Proceso.
Por otro lado, el Juzgado Cuarto de Soacha también rechazó conocer el proceso, basando su decisión en que la parte demandante podía elegir el lugar de cumplimiento de la obligación, que en este caso era Bogotá, conforme al fuero contractual previsto en el mismo artículo legal.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Sala recordó que el artículo 28 del Código General del Proceso establece la regla general de competencia territorial en cabeza del juez del domicilio del demandado, salvo disposición legal en contrario. Asimismo, contempla la competencia subsidiaria en caso de desconocimiento del domicilio y dispone que, en procesos derivados de negocios jurídicos o títulos ejecutivos, es competente también el juez del lugar de cumplimiento de la obligación. En situaciones donde coexisten diferentes fueros territoriales sin prevalencia clara, corresponde al demandante elegir el lugar para presentar la demanda.
En el caso concreto, la demandante no precisó en su demanda cuál de estos criterios territoriales estaba invocando, lo que generó incertidumbre sobre si se basaba en el domicilio del demandado o en el lugar de cumplimiento contractual. Esta falta de claridad impidió que el juzgado pudiera determinar correctamente su competencia.
Por ello, la Corte concluyó que el rechazo del conocimiento del proceso por parte del Juzgado Ochenta y Uno de Bogotá fue prematuro, dado que no se solicitó previamente la aclaración necesaria a la parte demandante para definir el foro territorial adecuado.
Decisión adoptada
En consecuencia, la Corte Suprema declaró prematuro el planteamiento del conflicto de competencia y ordenó devolver el expediente al Juzgado Ochenta y Uno de Bogotá para que este requiera a la parte actora la precisión del criterio de competencia territorial invocado. Además, se ordenó comunicar esta providencia al Juzgado Cuarto de Soacha y a la parte ejecutante, con el fin de garantizar el correcto trámite procesal.
Este pronunciamiento resalta la importancia de la correcta fundamentación y claridad en la elección del fuero territorial en procesos ejecutivos basados en títulos valores, para evitar dilaciones y conflictos jurisdiccionales prematuros que puedan obstaculizar el acceso efectivo a la justicia. De esta manera, se busca asegurar una administración judicial eficiente y justa, respetando los derechos de las partes involucradas y la correcta aplicación de la ley.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles