Contexto y antecedentes del conflicto de competencia
El conflicto surgió a partir de una demanda presentada contra herederos determinados e indeterminados de una causante fallecida, con la finalidad de que se declare la existencia de una unión marital de hecho y la sociedad patrimonial entre la parte actora y la causante. En la demanda inicial, el actor señaló que la competencia correspondía al Juzgado de Familia del Circuito de Medellín, al ser este el último domicilio común de los compañeros permanentes.
Sin embargo, el Juzgado Tercero de Familia de Medellín inadmitió la demanda y rechazó conocer del asunto por falta de competencia, argumentando que el actor no conservaba el domicilio común y que, por tanto, debía aplicarse la regla general de competencia que remite al juez del domicilio del demandante, quien actualmente reside en el municipio de Titiribí. Por su parte, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Titiribí también inadmitió la demanda y posteriormente declaró su falta de competencia, ordenando devolver el expediente al despacho inicial, con el argumento de que al menos uno de los demandados está domiciliado en Medellín.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema de Justicia
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural revisó el conflicto teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 28 del Código General del Proceso, que establece dos reglas principales para determinar la competencia en procesos contenciosos:
- Numeral 1º: Regla general que señala que es competente el juez del domicilio del demandado, pudiendo el demandante elegir entre varios domicilios.
- Numeral 2º: Regla especial aplicable a procesos de alimentos, nulidad de matrimonio civil y divorcio, cesación de efectos civiles,...