Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, con el fin de resolver un conflicto de competencia entre el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Sogamoso (Boyacá) y el Juzgado Primero de Familia de Yopal (Casanare). Ambos juzgados se disputaban la competencia territorial para conocer de una demanda ejecutiva de alimentos basada en un acta de conciliación extrajudicial.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda ejecutiva fue presentada en representación del beneficiario de la cuota alimentaria, solicitando librar mandamiento de pago contra el obligado. La representación actuó con fundamento en un acuerdo conciliatorio que estableció la cuota alimentaria cuando el beneficiario era menor de edad. Sin embargo, al momento de la radicación de la demanda, este ya había alcanzado la mayoría de edad.
El Juzgado de Sogamoso rechazó la demanda por falta de competencia territorial, argumentando que debe aplicarse la regla general del Código General del Proceso, que asigna competencia al juez del domicilio del demandado, y que el domicilio señalado correspondía a Yopal, no a Sogamoso. Por su parte, el Juzgado de Yopal se abstuvo de conocer el caso y planteó un conflicto negativo de competencia, fundamentando su posición en que la competencia debía determinarse con base en el domicilio del menor al momento en que se generó la obligación alimentaria.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Corte Suprema recordó que existen varias reglas concurrentes para determinar la competencia territorial en procesos civiles, entre ellas:
- La regla general del numeral 1º del artículo 28 del Código General...