Contexto y antecedentes del caso
El conflicto de competencia fue planteado en un proceso iniciado mediante una demanda presentada para la regulación judicial del canon de arrendamiento comercial de dos inmuebles ubicados en Pereira, Risaralda. La parte demandante eligió expresamente el Juzgado Civil Municipal de Pereira como competente, basándose en que el contrato de arrendamiento se ejecuta y produce efectos jurídicos en dicha ciudad.
El Juzgado Octavo Civil Municipal de Pereira rechazó la demanda por considerar que, al tratarse de una controversia sobre regulación de canon —un asunto de naturaleza personal derivado del contrato— no aplicaba la regla territorial general, sino que debía tenerse en cuenta el domicilio del demandado, que se encuentra en Manizales. Por su parte, el Juzgado Noveno Civil Municipal de Manizales rehusó igualmente conocer del asunto y planteó el conflicto negativo de competencia, argumentando que la parte actora había elegido expresamente el fuero contractual.
Fundamentos jurídicos y consideraciones de la Corte Suprema
La Corte Suprema recordó que, conforme al artículo 28 del Código General del Proceso, existen dos reglas de competencia territorial aplicables en este tipo de procesos:
- Numeral 1º: regla general que establece la competencia del juez del domicilio del demandado.
- Numeral 3º: fuero contractual, que habilita la competencia del juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones del contrato, prevaleciendo sobre la estipulación de domicilio judicial.
Ambos fueros son concurrentes y de igual jerarquía, por lo que corresponde a la parte actora elegir el factor que determine la competencia territorial, elección que resulta inmodificable una vez realizada.
En este caso, la parte actora optó por el fuero contractual, indicando que...