Corte Suprema define competencia en conflicto entre juzgados de Bogotá y Barranquilla por demanda ejecutiva
Proviene de: Sentencias
7 de julio de 2026 22:24:46
Contexto y antecedentes del caso
El conflicto de competencia surgió entre el Juzgado Once de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y el Juzgado Veintidós de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla, por la presentación de una demanda ejecutiva interpuesta por una sociedad contra una persona natural. La demanda solicitaba la expedición de un mandamiento de pago basado en un pagaré, documento que especificaba el lugar de cumplimiento de la obligación.
En primera instancia, el juzgado de Bogotá declaró su falta de competencia territorial, argumentando que el domicilio del demandado y el lugar de cumplimiento de la obligación estaban en Barranquilla. Por su parte, el juzgado de Barranquilla también rehusó conocer el asunto, planteando conflicto negativo de competencia y señalando que la parte demandante había elegido expresamente el fuero correspondiente al lugar de cumplimiento pactado en Bogotá.
Fundamentos jurídicos de la decisión
La Corte Suprema de Justicia analizó el conflicto a la luz del artículo 28 del Código General del Proceso, que establece las reglas para determinar la competencia territorial en procesos contenciosos, especialmente aquellos originados en negocios jurídicos o que involucren títulos ejecutivos.
El numeral 1º del artículo señala que, en general, es competente el juez del domicilio del demandado, salvo disposición legal en contrario. Sin embargo, el numeral 3º introduce una excepción para procesos derivados de títulos ejecutivos, indicando que también es competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones y que cualquier estipulación de domicilio contractual para efectos judiciales se tendrá por no escrita.
En este contexto, la Corte recordó que existen dos fueros concurrentes: el del...
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