Corte Suprema define competencia en proceso ejecutivo entre juzgados de Bogotá y Medellín
Proviene de: Sentencias
7 de julio de 2026 22:26:17
Contexto y tribunal que decide
La providencia judicial emanó de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarenta y Ocho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Medellín. La cuestión radicaba en determinar cuál de estos órganos jurisdiccionales era competente para conocer una demanda ejecutiva presentada contra una persona natural.
Antecedentes fácticos y procesales
Una sociedad comercial interpuso demanda ejecutiva fundamentada en un pagaré, solicitando el mandamiento de pago por las sumas adeudadas. En la demanda, la parte actora eligió el juzgado de Bogotá como competente, basándose en el lugar de cumplimiento de la obligación señalado en el título ejecutivo, conforme a lo previsto en el artículo 28 del Código General del Proceso.
El Juzgado de Bogotá, mediante auto, rechazó su competencia territorial, argumentando que tanto el domicilio del demandado como el verdadero lugar de cumplimiento de la obligación se encontraban en Medellín. Además, consideró que la ejecutante había excedido las facultades conferidas para determinar el lugar de pago.
Por su parte, el juzgado de Medellín también se abstuvo de conocer el caso y planteó un conflicto negativo de competencia, señalando que la ley otorga la posibilidad de elegir entre el fuero del domicilio del demandado y el del lugar de cumplimiento de la obligación, y que la parte actora había optado por este último.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Corte inició su análisis recordando lo establecido en el artículo 28 del Código General del Proceso, que prevé...
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