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Corte Suprema define competencia en proceso de privación de patria potestad entre juzgados de Villavicencio y Bogotá

Proviene de: Sentencias

9 de julio de 2026 13:7:40

Contexto y tribunal que conoce la decisión

La providencia judicial analizada fue emitida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en la instancia de resolución de un conflicto de competencia. Este conflicto surgió entre dos juzgados de familia ubicados en Villavicencio y Bogotá, en el marco de un proceso judicial que busca la privación de la patria potestad ejercida por un padre respecto a su hija menor de edad.

Antecedentes fácticos y procesales

Una demanda fue presentada solicitando la privación de la patria potestad, en la cual la parte actora indicó que el juzgado de familia en Villavicencio era competente para conocer el asunto, sustentándose en el domicilio del menor. Sin embargo, el juzgado de Villavicencio rechazó la demanda por considerar que, según la normativa aplicable, debía tenerse en cuenta el domicilio de la menor, y al inferir que residía en Bogotá, declaró su incompetencia. Frente a esta decisión, la parte demandante interpuso recurso de reposición, aclarando que la menor reside efectivamente en Villavicencio. Por su parte, el juzgado en Bogotá también rechazó conocer el proceso y planteó un conflicto negativo de competencia, alegando la falta de certeza sobre el domicilio de la menor.

Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema

La Sala recordó que, conforme al numeral 2º del artículo 28 del Código General del Proceso, en procesos relacionados con la patria potestad y otras medidas sobre menores, la competencia corresponde privativamente al juez del domicilio o residencia del niño, niña o adolescente involucrado. Esta regla se complementa con lo establecido en el artículo 97 del Código de Infancia y Adolescencia, que señala que la autoridad competente es la del lugar donde se encuentre el menor. El tribunal observó que en la demanda inicial no se consignó el domicilio o residencia de la menor, y que la primera autoridad judicial se limitó a inferir que compartía domicilio con la madre sin confirmar ese dato. Sin embargo, tras el recurso de reposición, se probó que la menor reside permanentemente en Villavicencio, bajo el cuidado de sus familiares y con actividades familiares y escolares en esa ciudad. Aunque el recurso de reposición no es el mecanismo idóneo para aportar esta información, la Corte decidió, por razones de economía procesal, tener por confirmado el domicilio de la menor en Villavicencio para efectos de fijar la competencia.

Decisión y alcance

En consecuencia, la Corte Suprema declaró que el juzgado de familia de Villavicencio es competente para conocer el proceso de privación de la patria potestad. Ordenó remitir el expediente a dicha autoridad judicial y comunicar esta providencia tanto al juzgado de Bogotá como a la parte actora. Esta decisión reafirma la importancia de determinar con precisión el domicilio o residencia efectiva del menor para definir la competencia en procesos familiares, garantizando así la protección de los derechos del niño y la adecuada administración de justicia. --- Esta resolución contribuye a la claridad en la aplicación de las normas procesales en materia de familia, especialmente en casos donde la ubicación del menor es un elemento fundamental para la competencia judicial, fortaleciendo la seguridad jurídica y el respeto por los derechos de los niños involucrados.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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