Corte Suprema define competencia en proceso de privación de patria potestad entre juzgados de Villavicencio y Bogotá
Proviene de: Sentencias
7 de julio de 2026 22:26:58
Contexto y tribunal que conoce la decisión
La providencia judicial analizada fue emitida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en la instancia de resolución de un conflicto de competencia. Este conflicto surgió entre dos juzgados de familia ubicados en Villavicencio y Bogotá, en el marco de un proceso judicial que busca la privación de la patria potestad ejercida por un padre respecto a su hija menor de edad.
Antecedentes fácticos y procesales
Una demanda fue presentada solicitando la privación de la patria potestad, en la cual la parte actora indicó que el juzgado de familia en Villavicencio era competente para conocer el asunto, sustentándose en el domicilio del menor. Sin embargo, el juzgado de Villavicencio rechazó la demanda por considerar que, según la normativa aplicable, debía tenerse en cuenta el domicilio de la menor, y al inferir que residía en Bogotá, declaró su incompetencia.
Frente a esta decisión, la parte demandante interpuso recurso de reposición, aclarando que la menor reside efectivamente en Villavicencio. Por su parte, el juzgado en Bogotá también rechazó conocer el proceso y planteó un conflicto negativo de competencia, alegando la falta de certeza sobre el domicilio de la menor.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Sala recordó que, conforme al numeral 2º del artículo 28 del Código General del Proceso, en procesos relacionados con la patria potestad y otras medidas sobre menores, la competencia corresponde privativamente al juez del domicilio o residencia del niño, niña o adolescente involucrado. Esta regla se complementa con lo establecido en el artículo 97 del Código de...
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