Contexto y tribunal que resolvió el conflicto
La providencia en análisis es un auto emitido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, que interviene en la instancia de revisión de un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados civiles municipales: el Juzgado Treinta y Cinco Civil Municipal de Oralidad de Cali y el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Buenaventura, ambos del departamento del Valle del Cauca.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso ejecutivo fue instaurado por la Federación Nacional de Comerciantes, Seccional Valle del Cauca, quien promovió la acción ejecutiva contra un deudor domiciliado en Buenaventura, en reclamo del pago de capital e intereses consignados en un pagaré. La demanda fue inicialmente presentada ante el juzgado civil municipal de Cali, fundamentando la competencia territorial en el lugar de cumplimiento de la obligación.
El juzgado de Cali rechazó la demanda por considerar que el domicilio principal del demandado se encontraba en Buenaventura y que en el título valor no constaba expresamente el lugar de cumplimiento en Cali. Posteriormente, el juzgado de Buenaventura también rechazó conocer del asunto y planteó el conflicto de competencia ante la Corte Suprema de Justicia.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Sala recordó que el conflicto se resuelve con base en los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, esta última modificada por la Ley 1285 de 2009. En cuanto a la competencia territorial aplicable, el artículo 28 del Código General del Proceso establece dos fueros concurrentes para procesos relacionados con títulos ejecutivos: