Corte Suprema define competencia territorial en proceso ejecutivo sobre pagaré entre juzgados de Bogotá e Itagüí
Proviene de: Sentencias
7 de julio de 2026 22:27:37
Contexto y antecedentes procesales
El conflicto surgió tras la presentación de una demanda ejecutiva ante el Juzgado de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, promovida por una sociedad comercial contra un deudor con domicilio en Itagüí, Antioquia. La parte actora solicitó el libramiento de mandamiento ejecutivo basado en un pagaré que incorporaba la obligación de pago con capital e intereses.
El juzgado de Bogotá rechazó inicialmente la demanda por considerar que no tenía competencia territorial, argumentando que el domicilio del demandado estaba en Itagüí y que el pagaré no establecía claramente que la obligación de pago debía cumplirse en Bogotá, pues los espacios destinados a indicar la ciudad y dirección de pago se encontraban en blanco. Por su parte, el juzgado de Itagüí no aceptó la competencia y promovió el conflicto ante la Corte Suprema de Justicia.
Fundamentación jurídica de la decisión
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, en ejercicio de su competencia para resolver conflictos negativos de competencia entre juzgados de diferentes distritos judiciales, analizó el caso con base en los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por la Ley 1285 de 2009.
El artículo 28 del Código General del Proceso establece que la regla general para la competencia territorial en procesos contenciosos es el domicilio del demandado. Sin embargo, en materia de títulos ejecutivos, como el pagaré en cuestión, existe una regla especial que permite al actor elegir el juzgado del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del negocio jurídico.
La Corte recordó que este sistema genera una...
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