Corte Suprema decide competencia en proceso ejecutivo hipotecario contra entidad pública
Proviene de: Sentencias
7 de julio de 2026 22:28:0
Contexto y antecedentes del caso
La decisión se profiere en la instancia de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, mediante un auto fechado el 30 de junio de 2026, en el marco del conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de La Esperanza (Norte de Santander) y el Juzgado Noventa y Tres de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C. Dicho conflicto gira en torno al conocimiento de un proceso ejecutivo hipotecario promovido por una entidad pública, específicamente un banco de economía mixta del orden nacional, contra una persona natural.
Inicialmente la demanda fue presentada ante el juzgado de La Esperanza, con el argumento de competencia basado en el domicilio del demandado y la ubicación de los bienes objeto del derecho real. Sin embargo, el juzgado local rechazó la demanda y remitió el caso al juzgado de Bogotá, fundamentándose en que el domicilio principal de la entidad demandante se encuentra en la capital, conforme al numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso (CGP). Posteriormente, el juzgado de Bogotá también se declaró incompetente y propuso la colisión de competencia ante la Corte Suprema.
Fundamentos jurídicos y consideraciones de la Corte
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia recordó que la competencia territorial se determina por la conjugación de factores subjetivos y objetivos, tales como domicilio del demandado, lugar de cumplimiento de la obligación, ubicación del bien, naturaleza del asunto y calidad de las partes. En este sentido, el artículo 28 del CGP establece diferentes...
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