Corte Suprema define competencia territorial en conflicto entre juzgados civiles de Cali y Palmira
Proviene de: Sentencias
7 de julio de 2026 22:29:24
Contexto y tribunal competente
El conflicto fue planteado ante la Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, instancia encargada de resolver discrepancias entre despachos judiciales de diferentes distritos judiciales, según lo establecido en la Ley 270 de 1996 y el Código General del Proceso. La disputa surgió entre el Juzgado Once Civil Municipal de Oralidad de Cali y el Juzgado Sexto Civil Municipal de Palmira, ambos ubicados en el departamento del Valle del Cauca.
Antecedentes del caso
La Cooperativa Multiactiva promovió un proceso ejecutivo basado en una letra de cambio suscrita por la demandada. En la demanda, la cooperativa eligió como lugar para el cumplimiento de la obligación la ciudad de Cali, amparándose en el numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso, que permite al actor escoger el foro del lugar de cumplimiento en procesos originados en negocios jurídicos o títulos ejecutivos.
Inicialmente, el juzgado de Cali rechazó la demanda argumentando que el título valor no establecía explícitamente que la obligación debía cumplirse en Cali, aplicando la regla general de competencia basada en el domicilio del demandado, que corresponde a Palmira. Posteriormente, el juzgado de Palmira también se negó a asumir el caso, señalando que, dado que la demanda optaba por el lugar de cumplimiento en Cali, la competencia territorial correspondía a dicho municipio. Esta situación generó el conflicto de competencia que fue elevado a la Corte Suprema.
Consideraciones jurídicas
La Corte Suprema recordó que el Código General del Proceso establece como regla general de competencia territorial el domicilio del demandado (numeral 1º del artículo 28), salvo...
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