La Corte Suprema define competencia territorial en proceso ejecutivo por pagaré entre distritos judiciales
Proviene de: Sentencias
7 de julio de 2026 22:30:3
Contexto y origen del conflicto
El conflicto de competencia surgió entre dos juzgados ubicados en diferentes distritos judiciales: el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Oralidad de Medellín y el Juzgado Cincuenta y Uno de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. La controversia se originó a partir de un proceso ejecutivo iniciado por una sociedad promotora de acciones jurídicas para el cobro de un pagaré. Este título valor fue otorgado por una deudora domiciliada en Medellín, mientras que el pagaré establecía que el pago debía efectuarse en Bogotá.
Inicialmente, el juzgado de Medellín rechazó la demanda argumentando que el lugar de cumplimiento de la obligación, y por tanto la competencia territorial, correspondía a Bogotá, remitiendo el caso a la autoridad judicial de esa ciudad. Sin embargo, el juzgado receptor en Bogotá también rehusó asumir la competencia, señalando que el documento fue suscrito en Medellín, donde está domiciliada la deudora. Por este motivo, el segundo juzgado planteó un conflicto de competencia para que fuera resuelto por la Corte Suprema de Justicia.
Fundamentos jurídicos de la decisión
La Corte Suprema, en su competencia para resolver conflictos entre despachos de distintos distritos judiciales, basó su decisión en los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso (CGP).
El análisis se centró en el régimen de competencia territorial previsto en el artículo 28 del CGP. En términos generales, la competencia corresponde al juez del domicilio del demandado, salvo disposición legal en contrario. Sin embargo, este mismo artículo contempla fueros concurrentes, que pueden ser por...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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