Corte Suprema define competencia territorial en proceso ejecutivo contra entidad pública
Proviene de: Sentencias
7 de julio de 2026 22:30:55
Contexto y origen del conflicto
El conflicto de competencia fue planteado entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Vélez y el Juzgado Cuarenta y Seis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, en el marco de un proceso ejecutivo promovido por una entidad pública nacional contra un particular. La demanda fue inicialmente presentada ante la autoridad judicial de Vélez, solicitando el pago de un pagaré. Sin embargo, dicha autoridad rechazó la demanda y la remitió al juzgado de Bogotá, basándose en la regla del domicilio principal de la entidad pública demandante.
Por su parte, el juzgado remitido también declinó competencia, aduciendo que la entidad pública demandante tenía facultad para elegir entre el domicilio principal o la sucursal para radicar la demanda, y dado que ésta optó por Vélez, el juzgado de esa localidad debía asumir el conocimiento del proceso. Ante la falta de consenso, se elevó el asunto a la Corte Suprema de Justicia para dirimir el conflicto.
Fundamentos jurídicos y consideraciones de la Corte
La Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de su competencia para resolver conflictos entre autoridades judiciales de diferentes distritos, se pronunció sobre la interpretación del artículo 28 del Código General del Proceso, que regula la competencia territorial en procesos contenciosos.
En términos generales, la regla establece como competente el juez del domicilio del demandado, salvo excepciones legales. Entre estas excepciones, se destaca el numeral 10 del artículo 28, que otorga competencia exclusiva al juez del domicilio de la entidad pública cuando esta es parte en el proceso. La Corte aclaró que esta expresión no debe limitarse al domicilio principal,...
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