Corte Suprema de Justicia confirma ineficacia del traslado entre regímenes pensionales y niega recursos de casación a administradoras de fondos
Proviene de: Sentencias
7 de julio de 2026 22:35:9
Contexto y tribunal de origen
La providencia analizada corresponde a una decisión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de su función de revisión de recursos extraordinarios de casación. El proceso se originó en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en segunda instancia, luego de una sentencia de primera instancia proferida por un juzgado laboral del circuito de la misma ciudad.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se inició con una demanda laboral presentada por una afiliada al sistema pensional, que solicitó la declaración de ineficacia del traslado voluntario desde el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RSPMPD) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). La demandante argumentó que el cambio se realizó sin información clara sobre las consecuencias y buscó que las administradoras de fondos de pensiones implicadas devolvieran los aportes, rendimientos, bonos pensionales y otros valores al régimen de prima media, administrado por la entidad estatal correspondiente.
El juzgado laboral admitió el llamado en garantía de un asegurador vinculado al proceso y luego, mediante sentencia, declaró la ineficacia del traslado, ordenando a las administradoras devolver los valores mencionados con sus correspondientes rendimientos financieros e intereses, así como los gastos de administración, primas de seguros previsionales, reaseguros y fondos de garantía de pensión mínima, todos indexados y a cargo de las recurrentes. También se absolvió al asegurador llamado en garantía y se condenó en costas a las administradoras.
El Tribunal Superior confirmó y adicionó la sentencia en apelación, precisando aspectos relacionados con la devolución de bonos pensionales redimidos y coordinación con entidades...
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