Contexto y antecedentes del proceso
La providencia judicial en análisis fue proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en segunda instancia, mediante auto fechado el 11 de febrero de 2026. El caso se originó a partir de una demanda ordinaria laboral interpuesta por una trabajadora contra una sociedad comercial, en la cual se alegó despido ilegal vinculado a un tratamiento médico por una enfermedad grave.
El juzgado de primera instancia condenó a la empresa a reintegrar a la demandante y a reconocer las prestaciones sociales y una indemnización de 180 días, además del pago de perjuicios morales. Sin embargo, en apelación, la Sala Laboral del Tribunal Superior revocó la condena en perjuicios morales y confirmó el resto de la sentencia.
Ante esta decisión, la sociedad interpuso recurso de casación que fue negado por el Tribunal Superior mediante un auto que consideró que el interés económico para recurrir no alcanzaba la cuantía mínima legal. La empresa presentó recurso de reposición y, subsidiariamente, recurso de queja para solicitar la revisión de la cuantificación del interés económico, alegando que el tribunal omitió incluir ciertos conceptos como aportes a seguridad social e intereses moratorios.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Corte Suprema recordó que el recurso extraordinario de casación en procesos ordinarios laborales se admite cuando se cumplen tres requisitos fundamentales: que se interponga contra sentencia de segunda instancia, que se presente oportunamente dentro de los quince días siguientes a la notificación, y que exista un interés económico suficiente, es decir, que la cuantía del agravio supere la suma de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, conforme al artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS).
En este caso, la sentencia recurrida fue dictada dentro de un proceso ordinario laboral y el recurso fue presentado dentro del término legal. Sin embargo, la cuantificación del interés económico, que comprende los salarios y prestaciones sociales adeudadas, la indemnización legal y los aportes a seguridad social con sus respectivos intereses, fue calculada por el Tribunal Superior en aproximadamente $114.317.120,27, cifra inferior a la cuantía mínima exigida para recurrir que para el año 2025 era de $170.820.000.
El tribunal explicó que la parte recurrente tiene la carga procesal de demostrar con cálculos precisos y argumentos sólidos que la cuantía del perjuicio supera el monto legal para acceder al recurso de casación. En este caso, la sociedad recurrente no logró desvirtuar ni cuestionar eficazmente la liquidación realizada por la Sala Laboral, limitándose a señalar omisiones sin aportar pruebas ni cálculos que acreditaran el cumplimiento del requisito económico.
Por lo tanto, la Corte concluyó que no se cumplía el interés económico necesario para la admisión del recurso y ratificó la negativa al mismo, sin imponer costas por la ausencia de réplica de la parte recurrente.
Decisión y efectos
En mérito de lo anterior, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia:
- Declaró bien denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto por la sociedad comercial contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
- Ordenó que se devuelva el expediente al tribunal de origen para los trámites correspondientes.
- No impuso costas en el recurso de queja.
Esta providencia reafirma la importancia de acreditar de manera precisa y suficiente el interés económico para acceder a la casación en materia laboral, contribuyendo a la seguridad jurídica y al correcto uso de los recursos judiciales extraordinarios. Así, se garantiza que los mecanismos de impugnación sean utilizados conforme a los límites y requisitos establecidos por la ley, evitando dilaciones innecesarias en la administración de justicia laboral.