Tribunal e instancia
La providencia fue proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio del recurso extraordinario de casación dentro de un proceso ordinario laboral. La sentencia impugnada fue emitida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a raíz de una demanda laboral promovida contra una sociedad administradora privada de fondos de pensiones y la entidad pública encargada de la administración del régimen solidario de prima media. La demanda solicitó la declaración de ineficacia del traslado voluntario de afiliación del régimen público al privado, por considerar que dicho traslado no cumplía con los requisitos legales, y pidió la restitución de todos los aportes realizados, sin descuentos, junto con los intereses correspondientes.
En primera instancia, el juzgado laboral declaró la ineficacia del traslado y ordenó a la administradora privada transferir al fondo público todos los valores acumulados en la cuenta individual del afiliado, incluyendo cotizaciones, bonos pensionales y demás emolumentos, sin descuento alguno, debidamente indexados y con sus rendimientos.
En segunda instancia, el tribunal confirmó esta decisión y adicionó la obligación de devolver también los porcentajes descontados por gastos de administración, primas de seguros previsionales, comisiones y aportes al fondo de garantía de pensión mínima, igualmente indexados y con cargo al patrimonio de la administradora privada.
La administradora privada interpuso recurso de casación contra esta decisión, alegando falta de interés jurídico económico para recurrir al no sufrir un daño patrimonial que superara la cuantía mínima establecida legalmente. El recurso fue negado por la Sala de Decisión Laboral, y en subsidio, ante la negativa, se presentó recurso de queja ante la Corte Suprema.
Consideraciones de la providencia
La Corte Suprema recordó que para la admisión del recurso extraordinario de casación es necesario que el recurrente acredite un interés jurídico económico, es decir, que el perjuicio económico que le cause la sentencia impugnada supere el monto mínimo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, equivalente a 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
La Sala aclaró que, en casos de ineficacia del traslado de régimen pensional, el interés económico para recurrir corresponde al daño sufrido por la administradora privada en su patrimonio, no al monto que corresponde al afiliado, ya que los recursos de la cuenta individual son patrimonio autónomo del afiliado.
En este sentido, la devolución de los fondos acumulados en la cuenta individual no configura un perjuicio para la administradora privada, sino para el afiliado, por lo que no genera interés para recurrir en casación.
Sin embargo, los montos relacionados con gastos de administración, primas de seguros previsionales, comisiones y aportes al fondo de garantía de pensión mínima sí pueden afectar el patrimonio de la administradora y generar interés para recurrir, siempre y cuando se acredite la cuantía.
En el caso analizado, la administradora no cumplió con la carga de demostrar de manera clara y completa que el perjuicio económico superaba el umbral legal, limitándose a presentar cálculos parciales no debidamente sustentados. Por ello, la Corte concluyó que no existía interés jurídico económico suficiente para la interposición del recurso de casación.
Decisión final
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia declaró bien denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto por la sociedad administradora privada de fondos de pensiones contra la sentencia que confirmó la ineficacia del traslado de régimen y la devolución de aportes y demás rubros.
Adicionalmente, absolvió a la recurrente del pago de costas procesales en el recurso de queja y ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para los fines correspondientes, concluyendo así el proceso con firmeza y respeto a los criterios legales vigentes.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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