Tribunal y naturaleza de la providencia
La providencia corresponde a un auto proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en recurso de queja contra un auto del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia. El proceso se tramita en instancia de casación dentro de un proceso ordinario laboral.
Antecedentes fácticos y procesales
Un trabajador demandó a la empresa Bio-Stevia S.A.S. para que se reconociera la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido y se ordenara el pago de salarios, prestaciones sociales adeudadas y una indemnización moratoria conforme al artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. El juez de primera instancia declaró probadas algunas excepciones, pero condenó a la empresa a pagar una indemnización moratoria por valor aproximado de 109 millones de pesos, con la respectiva indexación.
La Sala Laboral del Tribunal Superior confirmó integralmente la sentencia en segunda instancia. La empresa interpuso recurso de casación, que fue denegado por no acreditar el interés económico mínimo exigido, ya que el monto indexado de la condena ascendía a aproximadamente 152 millones de pesos, cifra inferior al equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV) para 2024, que es el umbral establecido para acceder a la casación.
Contra esta decisión, la empresa interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de queja, argumentando que la indexación debía extenderse al menos hasta la fecha de resolución del recurso de casación, dado que la indemnización moratoria es una obligación de tracto sucesivo y que la cuantía del agravio económico dependía de ello.
El tribunal de segunda instancia mantuvo la decisión inicial y consideró que extender la indexación más allá de la fecha de la sentencia de segunda instancia desnaturalizaría la finalidad de la figura y afectaría el principio de cosa juzgada.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Corte Suprema recordó los requisitos para la procedencia del recurso de casación en procesos ordinarios laborales: que se interponga contra sentencia de segunda instancia, que exista agravio económico que supere la cuantía mínima –equivalente a 120 SMMLV– y que se interponga oportunamente.
En cuanto al interés económico, la Sala señaló que debe calcularse con base en la cuantía de la condena confirmada en segunda instancia, incluida la indemnización moratoria con la indexación hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia, en este caso el 6 de junio de 2024. La jurisprudencia de la corporación ha establecido que la cuantía para efectos del recurso no puede extenderse a fechas posteriores, pues ello afectaría la seguridad jurídica y el principio de cosa juzgada.
Además, la Sala destacó que la parte recurrente no aportó cálculos completos que demostraran que la indemnización indexada superara el monto mínimo para acceder a la casación, recayendo sobre ella la carga de probar el interés económico.
Por ello, concluyó que la negativa al recurso extraordinario de casación fue ajustada a derecho y procedente, dado que la cuantía del agravio no alcanzó el umbral legal.
Decisión final
La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, declaró bien denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto por la empresa contra la sentencia confirmatoria de la condena en segunda instancia. Asimismo, absolvió a la recurrente del pago de costas y ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para los trámites correspondientes.
Esta decisión reafirma los criterios jurisprudenciales sobre la cuantía y el interés económico para acceder al recurso de casación en materia laboral, así como la correcta aplicación del principio de cosa juzgada en la indexación de indemnizaciones moratorias, garantizando así la seguridad jurídica y la estabilidad de las sentencias judiciales en el ámbito laboral.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles