Contexto y tribunal competente
La providencia fue dictada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de su función de unificación y control de la legalidad en materia laboral y de seguridad social. La sentencia resuelve un recurso de casación interpuesto contra la decisión de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que conoció en segunda instancia el proceso instaurado en primera instancia por un afiliado al sistema general de pensiones.
Antecedentes fácticos y procesales
Un afiliado al sistema general de pensiones demandó a varias administradoras de fondos de pensiones y cesantías privadas y a la entidad pública que administra el régimen solidario, solicitando que se declarara la ineficacia de su traslado desde el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RPM) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). Alegó que en el momento de su traslado, realizado en la década de 1990, no recibió una asesoría adecuada que le permitiera conocer las ventajas, desventajas y consecuencias de cambiar de régimen, y que, por tanto, debía restablecerse su afiliación al régimen público y reconocerse el pago de la pensión de vejez.
En primera instancia, el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín declaró la ineficacia de la afiliación al RAIS, ordenando el traslado de todos los recursos acumulados a la entidad pública administradora del RPM y el reconocimiento de la pensión conforme a dicho régimen. En segunda instancia, el Tribunal modificó parcialmente esta decisión, limitando la devolución de ciertos recursos a la administradora Protección S.A., y absolviendo a otras entidades demandadas de esta obligación, adoptando criterios basados en una reciente sentencia de la Corte Constitucional.
La entidad pública administradora del régimen solidario interpuso recurso de casación solicitando la revocatoria de la modificación efectuada por el Tribunal, en cuanto limitó la devolución de recursos por parte de las administradoras privadas.
Consideraciones jurídicas y decisión de la Corte Suprema
La Corte Suprema analizó dos aspectos centrales en el recurso: el contenido y alcance del deber de información que las administradoras deben cumplir al momento del traslado de régimen pensional, y la carga de la prueba en procesos de ineficacia de dicho traslado.
En cuanto al deber de información, la Sala recordó que, desde la creación del sistema general de pensiones, las administradoras han tenido la obligación legal y constitucional de brindar información clara, suficiente y oportuna sobre las características, condiciones, riesgos y efectos de cada régimen pensional, conforme al artículo 13 literal b) y al artículo 271 de la Ley 100 de 1993, además del artículo 97 del Estatuto Financiero. Este deber es esencial para garantizar la libertad y voluntariedad en la elección de régimen, requisito para la validez del traslado.
Respecto a la carga de la prueba, se reafirmó la jurisprudencia de esta Sala, que establece que cuando el afiliado alega la falta de información suficiente, esta afirmación, al ser una negación indefinida, traslada a las administradoras la carga de demostrar que actuaron con diligencia y cumplieron con su obligación. La Corte enfatizó que esta distribución probatoria no vulnera el debido proceso, sino que responde a la posición de ventaja probatoria de las administradoras, quienes deben conservar y aportar la documentación soporte del traslado.
En relación con la devolución de recursos tras la declaración de ineficacia, la Corte revocó parcialmente la decisión del Tribunal, confirmando que las administradoras privadas deben reintegrar en su totalidad los aportes, rendimientos, bonos pensionales y demás sumas que se encuentren en la cuenta individual del afiliado, incluyendo las comisiones, gastos de administración y aportes al fondo de garantía de pensión mínima, con sus respectivos intereses y efectos retroactivos. Esta restitución debe efectuarse con cargo al patrimonio de las administradoras, sin afectar a terceros, y con el fin de restablecer la legalidad y el equilibrio contractual.
La Sala precisó que los traslados entre administradoras dentro del régimen privado no convalidan la decisión inicial de traslado de régimen, y que la ineficacia de este debe aplicarse a todas las entidades involucradas durante la afiliación al RAIS.
Conclusión de la providencia
La Corte Suprema de Justicia decidió casación parcial del fallo emitido por el Tribunal Superior de Medellín, confirmando en sede de instancia la sentencia de primera instancia en cuanto a la devolución integral de recursos y la carga probatoria del deber de información. Se absolvió a la entidad pública de costas en el recurso extraordinario. Esta decisión reafirma los estándares de protección al afiliado en materia pensional y precisa la responsabilidad de las administradoras privadas frente a la asesoría que brindan en los procesos de traslado entre regímenes, consolidando así un precedente fundamental para la tutela de los derechos de los afiliados en el sistema pensional colombiano.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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