Providencia y tribunal que resuelven la controversia
La providencia objeto de análisis es un auto proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de su competencia para resolver el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Laboral. La decisión fue tomada en Bogotá, el 22 de abril de 2026.
Antecedentes de hecho y procesales
El proceso ordinario laboral se instauró contra la Dirección Distrital de Liquidaciones de Barranquilla y el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, a raíz de una demanda promovida por un extrabajador de la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla ESP. El demandante solicitó el reconocimiento de la pensión proporcional de jubilación prevista en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo (CCT), así como el pago de retroactivos y la regularización de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones.
La relación laboral se extendió desde 1988 hasta 2004, cuando se produjo la liquidación de la empresa. El actor argumentó que su despido fue colectivo y sin justa causa, y que cumplía con el tiempo de servicio y la edad requeridos para acceder a la pensión convencional. La entidad empleadora fue intervenida y liquidada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y la responsabilidad del pasivo pensional fue asumida por la Dirección Distrital de Liquidaciones.
En primera instancia, el juzgado laboral declaró probada la excepción de cosa juzgada y absolvió a las demandadas. En segunda instancia, el Tribunal revocó esa decisión, declaró no probada la excepción de prescripción y condenó a la Dirección Distrital de Liquidaciones a otorgar la pensión proporcional de jubilación desde marzo de 2012, junto con el pago de las mesadas retroactivas.
Contra esta decisión, la Dirección Distrital de Liquidaciones interpuso recurso de casación, alegando errores en la interpretación y aplicación del artículo 42 de la CCT y en la valoración de la prueba, además de cuestionar la vigencia de la convención colectiva y la procedencia de la prestación después de la extinción de la empresa empleadora.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema de Justicia
La Sala de Casación Laboral centró su análisis en determinar si la sentencia del Tribunal había incurrido en errores jurídicos al reconocer el derecho a la pensión proporcional de jubilación conforme al literal b) del artículo 42 de la CCT suscrita entre la empresa y el sindicato.
Se concluyó que la cláusula convencional establece dos presupuestos jurídicos sucesivos: la causación del derecho, que se perfecciona con el cumplimiento del tiempo de servicio, y la exigibilidad del derecho, condicionada al cumplimiento de la edad establecida. La Corte reiteró su criterio pacífico de que la edad es un requisito de exigibilidad y no de causación, por lo que el derecho se consolida con el tiempo de servicio y la desvinculación, aunque su disfrute se difiera hasta alcanzar la edad requerida.
Además, la Corte señaló que la extinción de la empresa no afecta la consolidación del derecho, dado que el pasivo pensional es administrado por la Dirección Distrital de Liquidaciones conforme al Decreto 0169 de 2006 y el convenio interadministrativo celebrado en 2006. En cuanto al Acto Legislativo 01 de 2005, se ratificó que no puede afectar derechos adquiridos antes de su vigencia, como ocurrió en el caso.
Por lo anterior, la Sala determinó que la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla estaba ajustada a derecho, y que los cargos formulados en casación carecían de fundamento para anularla.
Decisión final y efectos
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, NO CASA la sentencia proferida el 18 de noviembre de 2019 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Se condenó a la recurrente al pago de las costas del recurso de casación, fijando la suma de $13.500.000 como agencias en derecho.
Esta decisión ratifica la protección jurídica de las pensiones convencionales consolidadas con anterioridad a reformas legislativas y la vigencia de los derechos adquiridos, aun cuando la entidad empleadora haya sido liquidada, estableciendo un precedente relevante en materia laboral y pensional en Colombia. Asimismo, se reafirma el compromiso judicial con la estabilidad y protección de los derechos laborales adquiridos, garantizando que las modificaciones legislativas no perjudiquen a los trabajadores que cumplieron con los requisitos establecidos en sus convenciones colectivas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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