Corte Suprema confirma pensión de sobrevivientes con 14 mesadas anuales en caso de sustitución pensional previa al Acto Legislativo 01 de 2005
Proviene de: Sentencias
7 de julio de 2026 22:50:2
Providencia en segunda instancia confirmada por la Corte Suprema
La Sala Primera de Decisión Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería emitió sentencia el 31 de marzo de 2025 en un proceso ordinario laboral promovido contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y una tercera parte, en relación con la solicitud de reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes.
La demandante, quien alegó haber convivido como compañera permanente con un pensionado fallecido, solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes tras el deceso ocurrido en julio de 2020, alegando derecho al 100% de la mesada pensional que el causante recibía. La UGPP negó inicialmente esta solicitud aduciendo conflicto entre varias postulantes. La tercera parte también reclamó el derecho a dicha pensión como compañera permanente del causante.
Antecedentes y desarrollo procesal
En primera instancia, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Montería reconoció el derecho a la pensión de sobrevivientes a favor de la demandante, condenando a la UGPP a pagar la pensión en la cuantía equivalente a la que percibía el pensionado fallecido, incluyendo las mesadas ordinarias y adicionales, con retroactividad e indexación mensual. Se negó el reconocimiento a la tercera parte y se establecieron las costas procesales.
Al analizar las apelaciones, el Tribunal Superior confirmó la sentencia de primera instancia, concluyendo que la demandante acreditó ser beneficiaria de la sustitución pensional y que la tercera parte no cumplió con los requisitos legales para ser beneficiaria.
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