Providencia en segunda instancia confirmada por la Corte Suprema
La Sala Primera de Decisión Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería emitió sentencia el 31 de marzo de 2025 en un proceso ordinario laboral promovido contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y una tercera parte, en relación con la solicitud de reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes.
La demandante, quien alegó haber convivido como compañera permanente con un pensionado fallecido, solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes tras el deceso ocurrido en julio de 2020, alegando derecho al 100% de la mesada pensional que el causante recibía. La UGPP negó inicialmente esta solicitud aduciendo conflicto entre varias postulantes. La tercera parte también reclamó el derecho a dicha pensión como compañera permanente del causante.
Antecedentes y desarrollo procesal
En primera instancia, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Montería reconoció el derecho a la pensión de sobrevivientes a favor de la demandante, condenando a la UGPP a pagar la pensión en la cuantía equivalente a la que percibía el pensionado fallecido, incluyendo las mesadas ordinarias y adicionales, con retroactividad e indexación mensual. Se negó el reconocimiento a la tercera parte y se establecieron las costas procesales.
Al analizar las apelaciones, el Tribunal Superior confirmó la sentencia de primera instancia, concluyendo que la demandante acreditó ser beneficiaria de la sustitución pensional y que la tercera parte no cumplió con los requisitos legales para ser beneficiaria.
Recurso extraordinario de casación y su alcance
La UGPP interpuso recurso de casación contra la sentencia, solicitando que la Corte “case parcialmente” la decisión para modificar el reconocimiento de la pensión y ordenar el pago en 13 mesadas anuales, en lugar de 14, argumentando una interpretación errónea del inciso 8.° del artículo 1.° del Acto Legislativo 01 de 2005 en relación con el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 modificado por la Ley 797 de 2003. La recurrente sostuvo que el derecho a la pensión de sobrevivientes se causó después de la vigencia del Acto Legislativo y, por tanto, debía aplicarse el límite de 13 mesadas.
En réplica, la demandante sostuvo que la pensión de sobrevivientes es un derecho derivado de uno previamente consolidado antes de la entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 2005, por lo que debe respetarse el régimen original con 14 mesadas anuales, conforme al principio de integralidad y continuidad del derecho pensional.
Consideraciones y decisión de la Corte Suprema
La Sala de Casación Laboral recordó que la pensión de sobrevivientes es un derecho derivado, no originario, que debe transmitirse en las mismas condiciones en que fue concedida al pensionado, respetando los derechos adquiridos. En este caso, la pensión original fue reconocida antes de la vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005, por lo que la limitación a 13 mesadas no es aplicable.
La Corte enfatizó que la reforma constitucional no afecta derechos previamente adquiridos ni sus prerrogativas accesorias, como la mesada adicional (la llamada “mesada 14”). Por tanto, no hubo error en la interpretación del Tribunal al confirmar la pensión en 14 mesadas.
Finalmente, la Corte Suprema de Justicia decidió NO casar la sentencia del Tribunal Superior y confirmó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes con 14 mesadas anuales, condenando a la UGPP al pago de las costas del recurso extraordinario.
Impacto jurídico
Esta providencia reafirma el principio de protección de los derechos adquiridos en materia pensional, en especial respecto a la sustitución pensional y el reconocimiento de mesadas adicionales. La decisión establece un precedente claro sobre la no afectación de derechos consolidados por reformas posteriores, garantizando seguridad jurídica para los beneficiarios de prestaciones sociales.
Esta resolución ofrece claridad sobre la aplicación temporal de normas pensionales y la interpretación correcta de los límites de las mesadas anuales en casos de sustitución pensional, resultando de interés tanto para especialistas en derecho laboral y de seguridad social, como para ciudadanos que buscan comprender sus derechos en materia pensional. Así, se fortalece el marco jurídico que protege a los beneficiarios ante cambios legislativos, asegurando la integridad y continuidad de sus derechos pensionales adquiridos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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