Corte Suprema de Justicia confirma negativa a pensión sanción en caso de retiro voluntario bajo régimen de Ley 100 de 1993
Proviene de: Sentencias
7 de julio de 2026 22:50:26
Providencia y contexto procesal
La providencia judicial analizada corresponde a un auto proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de su competencia para resolver recurso de casación contra sentencia de segunda instancia. Esta última fue dictada por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo el 16 de diciembre de 2024, en un proceso originado por la reclamación de una pensión sanción o pensión restringida de jubilación contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, ex trabajador oficial vinculado desde 1979 hasta 1995 con una empresa estatal del sector de telecomunicaciones, solicitó el reconocimiento y pago de pensión sanción conforme al artículo 8 de la Ley 171 de 1961. Su vínculo laboral terminó en marzo de 1995, según afirmó, a causa de un despido sin justa causa. Sin embargo, la UGPP sostuvo que la desvinculación se produjo mediante retiro voluntario, con acuerdo formalizado ante el Ministerio de Trabajo, descartando la figura del despido injustificado. La petición pensional fue denegada mediante acto administrativo y el caso escaló a instancia judicial.
En primera y segunda instancia, los juzgados laborales de Sincelejo negaron las pretensiones del demandante. La Sala de apelaciones confirmó que la normativa aplicable para el reconocimiento de la pensión sanción era el artículo 133 de la Ley 100 de 1993, que exige, entre otros requisitos, la existencia de un despido sin justa causa y la no afiliación al Sistema General de Pensiones por omisión del...
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