Providencia y tribunal que resuelve
La Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Laboral, resolvió el recurso extraordinario de casación interpuesto por una Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, Sala Tercera de Decisión Laboral, dentro de un proceso ordinario laboral. La providencia en cuestión es una sentencia dictada el 11 de marzo de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició con una demanda laboral ordinaria presentada por la madre de una afiliada fallecida, quien solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes derivada del fallecimiento de su hija, ocurrido el 19 de diciembre de 2020. La demandante alegó que convivía en unión marital de hecho con el padre de sus hijas, y que dependía económicamente de la ayuda que le brindaba su hija fallecida, quien estaba afiliada a la Administradora de Fondos demandada.
La entidad demandada negó la solicitud bajo el argumento de que no se acreditaba la dependencia económica requerida. Se presentaron solicitudes administrativas y recursos de reconsideración que fueron resueltos desfavorablemente para la demandante, quien posteriormente acudió a la vía judicial.
En primera instancia, el Juzgado Laboral del Circuito absolvió a la Administradora de la obligación reclamada, pero en apelación, el Tribunal Superior revocó dicha decisión y condenó a la entidad al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, junto con el retroactivo e indexación correspondiente.
Consideraciones de la Corte Suprema
La Corte Suprema, al estudiar el recurso de casación, analizó las pruebas valoradas por el Tribunal Superior y las alegaciones de la recurrente en cuanto a errores de hecho y apreciación probatoria, especialmente en relación con la acreditación de la dependencia económica de la madre respecto de su hija fallecida.
El Tribunal había aplicado correctamente el artículo 13 literal d) de la Ley 797 de 2003, que establece que, en ausencia de cónyuge, compañero permanente e hijos con derecho, los padres pueden acceder a la pensión de sobrevivientes si dependen económicamente del causante. Se aclaró que la dependencia económica no requiere ser “total y absoluta”, pues esta expresión fue excluida del ordenamiento jurídico y la valoración debe hacerse con un criterio de subordinación material relevante y concreto.
En cuanto a la prueba, la Corte recordó que según el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, los jueces de instancia tienen libertad para apreciar la prueba conforme a su mejor convicción, sin estar sujetos a tarifas legales rígidas. Además, la Corte señaló que documentos administrativos y declaraciones extraproceso no poseen la calidad probatoria suficiente para fundamentar un error de hecho en esta sede.
Respecto a los ingresos y situación económica del grupo familiar, se constató que si bien el compañero permanente de la demandante percibía ingresos por pensión y actividad laboral, ello no implicaba que la madre contara con independencia económica, dado que carecía de ingresos propios y recibía ayuda económica periódica de su hija fallecida para cubrir gastos personales y del hogar.
La Corte destacó la importancia de una interpretación con perspectiva de género, considerando que la convivencia con un pensionado no implica automáticamente que la demandante tuviera autonomía económica plena. La finalidad de la pensión de sobrevivientes es evitar el deterioro del mínimo vital de los familiares dependientes, no elevar su nivel de vida.
Finalmente, la Sala concluyó que no se configuraron los errores de hecho denunciados, por lo que decidió no casar la sentencia del Tribunal Superior que reconoció la pensión de sobrevivientes a la madre de la afiliada fallecida.
Decisión y costas
La Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia del Tribunal Superior, negando el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías. Además, condenó a la entidad recurrente al pago de las costas procesales correspondientes, incluyendo agencias en derecho.
Con esta decisión, se reafirma la protección de los derechos de los beneficiarios y la correcta aplicación normativa en materia de pensiones de sobrevivientes, garantizando el acceso a la seguridad social de quienes demuestran dependencia económica legítima y contribuyendo a la justicia social en el ámbito laboral y pensional.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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