Contexto y tribunal que profiere la decisión
La providencia judicial fue emitida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de su función de control de tutela. La acción fue instaurada contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá. Se trata de una decisión en sede de tutela, que busca la protección del derecho fundamental al debido proceso en un proceso ejecutivo hipotecario.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante solicitó la nulidad de una decisión adoptada por el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito, relacionada con un incidente de nulidad por supuesta extralimitación de funciones en la diligencia de secuestro de un inmueble. Esta diligencia fue ejecutada bajo un despacho comisorio librado al Juzgado Cincuenta y Dos Civil Municipal, que a su vez subcomisionó a la Alcaldía Local de Suba.
El planteamiento central fue que la Alcaldía Local delegó la actuación en una contratista que ejerció funciones de secretaria ad hoc, quien habría dirigido la diligencia, valorado pruebas y resuelto oposiciones, lo que el accionante consideró una extralimitación de funciones y una violación al debido proceso.
Las autoridades judiciales rechazaron el incidente de nulidad y los recursos interpuestos, argumentando la validez de la delegación y la competencia legal para conformar equipos de apoyo en despachos comisorios.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema de Justicia analizó si existió o no extralimitación de funciones en la diligencia de secuestro y si la actuación de la Alcaldía Local y su equipo de apoyo se ajustó a la normativa vigente.
Se recordó que el artículo 38 del Código General del Proceso y el numeral 18 del artículo 105 de la Ley 1801 de 2016 facultan al alcalde local para cumplir comisiones judiciales. Además, el artículo 86 del Decreto 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021, permite que los alcaldes locales conformen equipos de apoyo para la práctica de despachos comisorios, cuyos integrantes pueden ejecutar actos materiales necesarios para cumplir dichas comisiones.
En este caso, la persona que actuó como secretaria ad hoc formaba parte de ese equipo de apoyo y su actuación se limitó a funciones instrumentales dentro del despacho comisorio, sin ejercer competencias jurisdiccionales propias del juez comitente. Por ello, no se configuró la causal de nulidad prevista en el artículo 40 del Código General del Proceso.
La Corte también destacó que el incidente de nulidad no es el mecanismo procesal adecuado para cuestionar el fondo de la decisión relacionada con la oposición a la diligencia de secuestro.
Finalmente, sostuvo que no se detectó ninguna vía de hecho ni irregularidad que justificara la tutela, y recordó que este mecanismo no debe utilizarse como tercera instancia para revisar decisiones judiciales dentro de sus competencias.
Decisión
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, negó la tutela interpuesta contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito. Se ordenó informar la decisión por el medio más expedito y, en caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión reafirma la importancia de respetar los límites procesales para la impugnación de decisiones judiciales y la correcta aplicación de las normas sobre la actuación de autoridades locales en procesos judiciales, garantizando así la seguridad jurídica y el debido proceso en el ámbito judicial.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles