Contexto y naturaleza de la decisión
La Corte Suprema de Justicia, en calidad de instancia de casación, profirió una sentencia el 27 de abril de 2026 en la que resolvió una tutela instaurada por un sindicato contra providencias judiciales dictadas por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad. La tutela pretendía dejar sin efecto dichas decisiones relacionadas con un proceso divisorio de un inmueble rural y ordenar una nueva sentencia que permitiera la división material del predio.
Antecedentes fácticos y procesales
El sindicato solicitó la protección de derechos fundamentales como el debido proceso, defensa, contradicción, propiedad privada, extinción de la comunidad y acceso a la justicia, argumentando que las providencias judiciales fechadas en agosto y diciembre de 2024, así como en febrero de 2026, desconocieron excepciones legales a la Unidad Agrícola Familiar (UAF) mínima establecida en el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) del municipio. Señaló que el predio no tenía destinación agrícola sino de vivienda campesina, circunstancia que permitiría la división en lotes menores a la UAF conforme al artículo 45 de la Ley 160 de 1994 y que existía licencia urbanística vigente para dicha subdivisión.
El Juzgado Cuarto Civil del Circuito negó la demanda de división material con fundamento en la normativa agraria y urbanística, señalando que los lotes propuestos eran inferiores a la UAF mínima de 2.8 hectáreas y, por tanto, la división no procedía. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior confirmó esta decisión en apelación.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Corte Suprema confirmó el decaimiento de la tutela al concluir que la sentencia recurrida no violó derechos fundamentales ni incurrió en vía de hecho. Se destacó que la división material de predios rurales no es automática y debe respetar las normas de orden público agrarias y urbanísticas, conforme al artículo 407 del Código General del Proceso.
El análisis pericial y documental evidenció que el inmueble es rural y la división propuesta generaría lotes significativamente menores a la UAF mínima establecida. Además, se aclaró que la licencia urbanística invocada estaba vencida y que las excepciones previstas en la Ley 160 de 1994 requieren trámite administrativo específico ante la autoridad municipal competente, no siendo sustituibles por decisiones judiciales en el proceso divisorio.
Adicionalmente, se precisó que el parágrafo 3º del artículo 2.2.6.1.1.6 del Decreto 1077 de 2015, que exime de licencia a la subdivisión ordenada judicialmente, no habilita al juez para autorizar divisiones contrarias a normas de orden público. El proceso judicial no puede sustituir los controles administrativos urbanísticos ni permitir la creación de lotes inferiores a la UAF.
Finalmente, se recordó que los copropietarios tienen derecho a extinguir la comunidad mediante la venta de la cosa común (división ad valorem), trámite que debe seguir los cauces legales establecidos y no fue materia de la tutela ni de la apelación.
Decisión final
En aplicación de estas consideraciones, la Corte Suprema negó el amparo constitucional solicitado, ratificando las providencias de las instancias judiciales inferiores. La sentencia concluyó la controversia sin que se evidenciaran violaciones a derechos fundamentales ni errores manifiestos en la interpretación y aplicación de las normas agrarias y urbanísticas. El expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión, cerrando así el proceso con plena observancia de las disposiciones legales vigentes y garantizando la seguridad jurídica en materia de división de predios rurales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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