Contexto y tribunal de la decisión
La decisión fue adoptada por la Corte Constitucional en sesión del 27 de abril de 2026, al resolver la impugnación contra la sentencia emitida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. El caso se originó en una acción de tutela presentada contra el Juzgado Civil de Circuito, vinculando también a otro juzgado Civil de Circuito de la misma ciudad, en el marco de un proceso de pertenencia.
Antecedentes fácticos y procesales
Los accionantes presentaron tutela alegando la vulneración de derechos fundamentales como el debido proceso, la defensa, la contradicción y el acceso a la administración de justicia. La controversia surgió porque las notificaciones del auto admisorio de la demanda se enviaron únicamente al correo electrónico del abogado que los representa en un proceso divisorio distinto, sin notificarlos personalmente ni a sus direcciones electrónicas propias. Esto generó que no fueran informados oportunamente del trámite, impidiéndoles contestar la demanda.
El juzgado de primera instancia consideró que estaban notificados y, tras no responder ni proponer excepciones, mantuvo dicha decisión en un recurso de reposición. Aunque los accionantes impugnaron alegando nulidad por indebida notificación y solicitaron en subsidio apelación, esta última no fue concedida. La autoridad judicial alegó que el poder conferido al abogado era exclusivo para otro proceso y no para el presente.
El Tribunal Superior declaró improcedente la tutela al considerar que no se cuestionó oportunamente la negativa de apelación mediante los recursos legales adecuados. Frente a esta decisión, se presentó la impugnación ante la Corte Constitucional.
Consideraciones jurídicas de la Corte
La Corte Constitucional destacó que la tutela es un mecanismo excepcional destinado a garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales, pudiendo otorgarse incluso cuando se aleguen situaciones no expresamente invocadas por las partes.
Tras analizar el expediente, la Corte concluyó que se configuró un defecto procedimental grave, pues el juzgado de primera instancia resolvió el recurso de reposición sin tramitar ni decidir expresamente sobre la nulidad de la notificación alegada. Esto contravino el procedimiento establecido en los artículos 134 y siguientes del Código General del Proceso, que exige un trámite especial para las nulidades.
La omisión afectó el derecho de defensa y contradicción, al impedir que los accionantes accedieran a un pronunciamiento claro y a los mecanismos de impugnación previstos en la ley. Además, la Corte señaló que no era procedente exigir la interposición del recurso de queja ante la ausencia de una decisión concreta sobre la nulidad.
La jurisprudencia constitucional ha definido el defecto procedimental como la desviación total del procedimiento legal o la omisión de etapas sustanciales que afectan garantías fundamentales, criterios que se aplicaron en este caso.
Decisión y órdenes
La Corte revocó la sentencia del Tribunal Superior y concedió el amparo al derecho fundamental al debido proceso. Se dejó sin efecto la providencia del 22 de enero de 2026 y todas las decisiones derivadas.
Asimismo, se ordenó al Juzgado Civil de Circuito que, en un plazo de tres días desde la notificación, tramite adecuadamente la solicitud de nulidad y resuelva de nuevo el recurso de reposición, respetando las garantías procesales establecidas.
Finalmente, se dispuso comunicar la decisión de forma expedita a las partes y remitir el expediente para su eventual revisión por la Corte Constitucional.
Esta providencia reafirma la importancia de respetar los procedimientos formales de notificación y nulidad para garantizar los derechos fundamentales en los procesos judiciales, asegurando así un debido proceso efectivo y el acceso real a la justicia para todas las partes involucradas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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