Contexto y tribunal responsable
La providencia fue emitida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la tutela instaurada contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Oralidad de la misma ciudad. La decisión corresponde a un auto dictado en segunda instancia dentro del proceso judicial de expropiación número 2021-00301.
Antecedentes del caso
La sociedad accionante solicitó la protección de sus derechos constitucionales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y propiedad privada. El motivo fue la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá emitida el 30 de septiembre de 2025, que confirmó la expropiación de un terreno ubicado en Antioquia y fijó la indemnización en $441.238.934. La sociedad cuestionó la valoración probatoria, en particular la exclusión del avalúo presentado por la parte demandada y la validación de un avalúo antiguo, elaborado por un perito que no estaba inscrito en el Régimen Abierto de Evaluadores (RAA) para la fecha del informe. Además, reclamó que la indemnización no consideró la actualización monetaria ni conceptos como lucro cesante o pérdida del poder adquisitivo debido a la inflación.
El Tribunal Superior de Bogotá rechazó la tutela argumentando que la inconformidad era una discrepancia con la valoración judicial y que la tutela no debía convertirse en una instancia adicional para discutir el fondo del asunto.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Corte Suprema concedió parcialmente la tutela, fundamentando su decisión en varios aspectos clave:
- Inmediatez: La tutela fue interpuesta dentro del plazo prudencial de seis meses tras la notificación de la sentencia impugnada, cumpliendo con el requisito procesal.
- Valoración del avalúo: Se confirmó que la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá valoró objetivamente los avalúos presentados, prefiriendo el elaborado con la demanda por cumplir con estándares técnicos y normativos, incluyendo identificación del bien, metodología comparativa de mercado y reconocimiento de cultivos y mejoras.
- Vigencia y actualización del avalúo: Aunque el avalúo fue elaborado en 2017 y el proceso culminó en 2025, la Corte reconoció que el Tribunal no analizó si era procedente realizar una actualización monetaria (indexación) para preservar el valor real de la indemnización frente a la inflación y la pérdida del poder adquisitivo.
- Normatividad constitucional y jurisprudencial: Se enfatizó el mandato del artículo 58 de la Constitución Nacional, que exige una indemnización justa en procesos de expropiación, lo cual implica corregir el valor para mantener su equivalencia económica. La Corte recordó jurisprudencia que obliga a los jueces a reconocer la corrección monetaria de oficio.
Por tanto, la Corte ordenó a la Sala Civil del Tribunal Superior emitir un pronunciamiento complementario que, de manera motivada y técnica, determine si la indemnización debe ser actualizada y adopte las medidas necesarias para garantizar la justicia material en la reparación.
Decisión final
La Corte Suprema de Justicia concedió parcialmente la tutela, amparando los derechos al debido proceso y propiedad privada de la sociedad accionante. Se ordenó emitir un pronunciamiento complementario en un plazo de ocho días para resolver expresamente sobre la actualización de la indemnización derivada del avalúo antiguo. Además, se dispuso remitir el expediente a la Corte Constitucional para su posible revisión.
Esta decisión resalta la importancia de garantizar indemnizaciones justas en procesos de expropiación, atendiendo a la realidad económica y al respeto de los derechos constitucionales de los afectados, asegurando así un equilibrio entre el interés público y la protección de los derechos individuales.