Providencia y contexto procesal
La decisión se emitió en la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, como auto judicial fechado el 27 de abril de 2026. La acción de tutela fue presentada en segunda instancia, impugnando actuaciones y sentencias emitidas por el Juzgado Primero Civil del Circuito y el Juzgado Tercero Civil Municipal, ambos de Zipaquirá, así como por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas.
El proceso de fondo tenía por objeto un juicio de pertenencia contra diversas partes, en relación con un inmueble cuyo proceso incluyó una demanda reconvencional reivindicatoria. Tras agotarse las etapas procesales, los juzgados emitieron sentencias desfavorables para el accionante, que fueron confirmadas en segunda instancia. Posteriormente, se ordenó la entrega material del predio, diligencia que motivó la tutela cuestionada.
Antecedentes y pretensiones de la tutela
El accionante solicitó que se ordenara a los juzgados abstenerse de continuar con la entrega del inmueble, que se resolviera de fondo un incidente de nulidad presentado y que se dejaran sin efectos las sentencias de primera y segunda instancia para restablecer la tramitación conforme a un proceso de pertenencia, no uno reivindicatorio. Alegó vulneraciones a los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad ante la ley y adecuada administración de justicia, señalando irregularidades en la admisión de pruebas y en la representación legal de la parte contraria.
Consideraciones de la Corte Suprema
La Corte recordó que, conforme al artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, no es admisible la presentación de múltiples acciones de tutela entre las mismas partes por los mismos hechos y objeto, salvo que existan circunstancias nuevas que lo justifiquen. En este caso, se constató que el accionante ya había interpuesto anteriormente una tutela con similares pretensiones y fundamentos, la cual fue negada tras análisis riguroso de las actuaciones judiciales.
Respecto a la alegada irregularidad por la iniciación de la diligencia de entrega sin definición previa del incidente de nulidad, la Sala señaló que su trámite no suspende el proceso principal y que el juzgado rechazó oportunamente la solicitud de nulidad por considerarla infundada y saneada. Además, enfatizó que la tutela no es el mecanismo idóneo para suspender o invalidar diligencias derivadas de providencias ejecutoriadas, las cuales deben cumplirse para garantizar la efectividad de la administración de justicia.
Finalmente, la Corte afirmó que no se configuró la vulneración de derechos fundamentales que justifique la protección solicitada, por lo que declaró improcedente la tutela.
Decisión
Por estas razones, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, declaró improcedente la acción de tutela presentada contra las decisiones de los juzgados civiles y la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazonas. El auto dispone notificar a las partes y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia reafirma los límites en la utilización de la tutela como mecanismo para controvertir decisiones judiciales definitivas y la importancia de respetar los procedimientos legales establecidos para la ejecución de sentencias en materia de pertenencia y reivindicación de inmuebles, garantizando así la seguridad jurídica y el respeto a las instancias procesales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles