Corte Suprema confirma improcedencia de tutela en proceso de violencia intrafamiliar en Ibagué
Proviene de: Sentencias
7 de julio de 2026 23:1:56
Contexto y tribunal competente
La providencia analizada corresponde a una decisión de la Corte Suprema de Justicia, proferida en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, en ejercicio de su función de revisar la impugnación de una sentencia originada en la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. La acción de tutela fue presentada contra la Comisaría Segunda de Familia, el Juzgado Tercero de Familia, la Dirección de Justicia y la Secretaría de Gobierno de Ibagué, en el marco de un proceso relacionado con violencia intrafamiliar.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso de violencia intrafamiliar se inició tras denuncias presentadas por un núcleo familiar indígena perteneciente al Cabildo Amerindios de Ibanasca, que reportó hechos de violencia, amenazas y conflictos patrimoniales. La Comisaría Segunda de Familia abrió el trámite y decretó medidas provisionales de protección. Sin embargo, los accionantes señalaron múltiples irregularidades, entre ellas: falta de valoración psicológica de los integrantes del núcleo familiar, retrasos en la tramitación de recursos de apelación, extravío del expediente, actuaciones de una funcionaria declarada impedida y recusada, y presunta falsedad en constancias secretariales.
Se interpusieron varias acciones de tutela que ordenaron continuar con el trámite y garantizar el acceso al expediente. A pesar de ello, el Juzgado Tercero de Familia inadmitió los recursos de apelación por considerarlos extemporáneos, decisión que fue cuestionada por los accionantes ante el Tribunal Superior de Ibagué. Este último declaró improcedente el amparo al encontrar que no se cumplió el requisito de subsidiariedad, pues existían medios ordinarios idóneos que no se agotaron.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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