Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de una impugnación contra una sentencia previa del Tribunal Superior de Antioquia. La controversia se originó en un proceso judicial que involucra la negociación de deudas y la apertura de una liquidación patrimonial en favor de una menor, representada legalmente por sus tutores.
Antecedentes fácticos y procesales
Los representantes legales de la menor presentaron inicialmente una solicitud ante un Centro de Conciliación para negociar deudas que incluían obligaciones fiscales, cuotas de administración, hipoteca y costas. Al fracasar la negociación, el expediente fue remitido al juzgado civil competente para la apertura de la liquidación patrimonial.
Sin embargo, el juzgado de primera instancia inadmitió dicha apertura por considerar necesario obtener autorización previa del juez de familia para disponer de los bienes de la menor, conforme al artículo 303 del Código Civil. Ante la falta de subsanación de este requisito, se rechazó la solicitud y se ordenó el archivo del expediente. El recurso de reposición interpuesto fue declarado improcedente por falta de derecho de postulación, dado el monto del pasivo que obligaba a la representación por apoderado judicial.
Los representantes legales apelaron esta decisión mediante la acción de tutela, argumentando que se vulneraron derechos fundamentales como el debido proceso, el acceso a la justicia y el principio de legalidad, citando el artículo 563 del Código General del Proceso modificado por la Ley 2445 de 2025, que prevé la apertura automática de la liquidación patrimonial tras la verificación de ciertos requisitos.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Corte Suprema examinó los antecedentes y determinó que el recurso de tutela era improcedente por ausencia del requisito de subsidiariedad. En este caso, los representantes legales de la menor no ejercieron adecuadamente los mecanismos ordinarios de defensa, pues el recurso de reposición contra la inadmisión de la liquidación se presentó sin apoderado judicial, requisito indispensable para asuntos cuantiosos según los artículos 534 y 539 del Código General del Proceso.
El monto del pasivo, superior a la cuantía mínima establecida para el año 2025, hacía obligatoria la intervención de abogado, lo que no se cumplió. La Sala recordó que la tutela no puede utilizarse como un mecanismo paralelo o alternativo para suplir la falta o defectos en los recursos ordinarios, especialmente cuando estos mecanismos están disponibles y no fueron debidamente utilizados.
Además, no se alegaron circunstancias excepcionales que justificaran flexibilizar el requisito procesal. Por tanto, la improcedencia de la acción de tutela se fundamenta en la desidia procesal, concepto reconocido jurisprudencialmente cuando los interesados omiten o presentan defectuosamente los recursos ordinarios, asumiendo las consecuencias legales derivadas.
Decisión final
En conclusión, la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Antioquia que declaró improcedente la acción de tutela. Se ratificó que la vía de la tutela no es procedente para suplir errores o incumplimientos en el trámite procesal ordinario, y que la apertura de la liquidación patrimonial debe seguir los procedimientos legales establecidos, incluyendo la representación judicial adecuada.
Esta decisión refuerza la importancia de respetar los requisitos legales procesales y el uso correcto de los mecanismos de defensa judicial en la protección de derechos fundamentales, especialmente en casos que involucran a menores de edad y la administración de sus bienes. Con ello, se garantiza que los procesos judiciales se desarrollen conforme a la legalidad y se protejan los intereses de los menores de manera eficaz y transparente.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles