Corte Suprema confirma improcedencia de tutela en trámite de liquidación patrimonial de menor de edad
Proviene de: Sentencias
7 de julio de 2026 23:2:57
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de una impugnación contra una sentencia previa del Tribunal Superior de Antioquia. La controversia se originó en un proceso judicial que involucra la negociación de deudas y la apertura de una liquidación patrimonial en favor de una menor, representada legalmente por sus tutores.
Antecedentes fácticos y procesales
Los representantes legales de la menor presentaron inicialmente una solicitud ante un Centro de Conciliación para negociar deudas que incluían obligaciones fiscales, cuotas de administración, hipoteca y costas. Al fracasar la negociación, el expediente fue remitido al juzgado civil competente para la apertura de la liquidación patrimonial.
Sin embargo, el juzgado de primera instancia inadmitió dicha apertura por considerar necesario obtener autorización previa del juez de familia para disponer de los bienes de la menor, conforme al artículo 303 del Código Civil. Ante la falta de subsanación de este requisito, se rechazó la solicitud y se ordenó el archivo del expediente. El recurso de reposición interpuesto fue declarado improcedente por falta de derecho de postulación, dado el monto del pasivo que obligaba a la representación por apoderado judicial.
Los representantes legales apelaron esta decisión mediante la acción de tutela, argumentando que se vulneraron derechos fundamentales como el debido proceso, el acceso a la justicia y el principio de legalidad, citando el artículo 563 del Código General del Proceso modificado por la Ley 2445 de 2025, que prevé la apertura automática de la liquidación patrimonial tras la verificación de ciertos requisitos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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