Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, tras la impugnación de la tutela concedida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Esta tutela había sido interpuesta en contra de la Superintendencia de Sociedades y el promotor del proceso de reorganización empresarial de una compañía con sucursal en Colombia.
Antecedentes del caso
La accionante, representada judicialmente, solicitó protección del derecho de petición y del debido proceso para que se ordenara una respuesta clara y motivada sobre la inclusión de un crédito laboral por un valor de noventa millones de pesos en el proceso concursal. El crédito correspondía a una suma conciliada en un juicio ordinario laboral por despido sin justa causa, generado después del inicio del proceso de reorganización.
Ante la falta de respuesta a sus derechos de petición presentados en dos ocasiones, la accionante interpuso acción de tutela argumentando que se desconocía el carácter preferente de su crédito laboral, lo que afectaba gravemente sus derechos fundamentales.
La Superintendencia de Sociedades se opuso a la tutela, alegando que no existía vulneración de derechos y que la accionante no había participado ni presentado objeciones en la audiencia de calificación y graduación de créditos, etapa procesal que ya había concluido. Además, señaló que el expediente estaba disponible permanentemente para consulta y que el crédito en cuestión no había sido incluido inicialmente en el proyecto de calificación y graduación por mandato legal, pero que posteriormente fue incorporado como crédito de primera clase.
Consideraciones de la Corte Suprema de Justicia
La Sala explicó que en los procesos judiciales los derechos de petición como tales no aplican para impulsar trámites judiciales, sino que debe atenderse el debido proceso, regulado por normas procesales específicas. En consecuencia, la tutela no podía amparar un derecho de petición en el contexto jurisdiccional, sino únicamente salvaguardar el debido proceso.
Respecto a la solicitud de la accionante, la Corte concluyó que no existió omisión por parte de la Superintendencia o del promotor, ya que en la audiencia de calificación y graduación de créditos se hizo mención expresa al crédito conciliado y se indicó su incorporación al expediente, aunque sin llegar a tratarlo como objeción por haberse presentado fuera de término.
Asimismo, se destacó que la accionante tuvo acceso libre y permanente al expediente, incluso a través de medios virtuales, y que omitió asistir a la audiencia clave para hacer valer sus derechos procesales, lo que impidió que se analizaran oportunamente sus inquietudes.
La Corte recordó que para que proceda la tutela por vulneración de derechos fundamentales es necesario demostrar la afectación real y actual de tales derechos, lo cual no se acreditó en el caso.
Decisión final
En consecuencia, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural revocó la sentencia de tutela del Tribunal Superior y negó la protección solicitada. Además, ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión reafirma la importancia de respetar las etapas procesales ordinarias y la correcta distinción entre derechos de petición y garantías del debido proceso en el ámbito judicial, así como la necesidad de que las partes hagan uso oportuno de los mecanismos establecidos para la defensa de sus derechos en procesos concursales.
Noticia elaborada conforme a la providencia judicial de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, sobre el proceso concursal radicado bajo número 59862.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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