Providencia y tribunal que la profiere
La decisión corresponde a una sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, en el marco de un recurso de tutela interpuesto contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de la misma ciudad.
Antecedentes fácticos y procesales
La organización clínica promovió acción de tutela alegando la vulneración de derechos fundamentales como el debido proceso, tutela judicial efectiva, igualdad y acceso a la administración de justicia. La controversia surgió a raíz de una demanda ejecutiva instaurada por una empresa proveedora de insumos médicos, que reclamaba el pago de 2.686 facturas electrónicas por más de mil trescientos setenta millones de pesos.
En primera instancia, el juzgado libró mandamiento de pago parcial y declaró parcialmente probada la excepción de prescripción respecto a un porcentaje de las facturas, fijando un monto a ejecutar. Sin embargo, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior modificó parcialmente esta decisión, ampliando la ejecución y negando las excepciones planteadas, lo cual motivó la interposición de la tutela.
Consideraciones principales de la sentencia
La Corte Suprema recordó que la acción de tutela contra providencias judiciales es excepcional y procede únicamente cuando se evidencian defectos específicos que vulneren derechos fundamentales, tales como arbitrariedad o ausencia de motivación. En este caso, el tribunal constató que la petición pretendía una tercera instancia, lo cual no es procedente en esta vía.
Respecto a los argumentos de la organización clínica, la Corte señaló que:
- Prescripción y cosa juzgada: La Sala Superior valoró debidamente la excepción de...