Contexto y naturaleza de la decisión
La Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia y mediante una sentencia emitida el 28 de abril de 2026, decidió sobre una acción de tutela interpuesta en el marco de un proceso sucesorio en Bogotá. La acción fue instaurada contra providencias judiciales de un juzgado de familia y una sala de familia del tribunal superior, que resolvieron excluir partidas inventariadas en el pasivo y negaron la práctica de pruebas solicitadas por un acreedor dentro del proceso sucesorio.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, quien se reconoció como acreedor en el proceso de sucesión, reclamó la protección constitucional de su derecho al debido proceso, argumentando que las autoridades judiciales vulneraron sus garantías al excluir sus créditos sin dar trámite adecuado a sus objeciones ni permitir la práctica de pruebas pertinentes. Los créditos correspondían a honorarios profesionales pactados por servicios legales prestados en procesos relacionados con el causante.
Durante la audiencia de inventarios y avalúos, el juzgado de familia excluyó los créditos del pasivo y negó la solicitud de decretar pruebas, decisión que fue apelada y confirmada por la sala de familia del tribunal superior. La fundamentación para negar las pruebas fue la extemporaneidad en la solicitud y la falta de título ejecutivo claro, dada la existencia de procesos declarativos en curso.
Diversas entidades vinculadas al proceso manifestaron no tener legitimación en la causa o ratificaron el correcto trámite del proceso. El juzgado laboral también sostuvo que actúa conforme a la ley en los procesos que conoce relacionados con la materia.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la Corte
La Corte recordó que la acción de tutela tiene carácter subsidiario y se admite solo en casos excepcionales donde exista una vía de hecho irrefutable, entendida como una flagrante desviación del ordenamiento jurídico que no puede ser corregida por los medios ordinarios.
En este caso, se concluyó que el juzgado de familia incumplió el procedimiento establecido en el artículo 501 numeral 3 del Código General del Proceso, que exige suspender la audiencia para la práctica de pruebas cuando haya objeciones sobre inventarios y avalúos, y resolver la controversia en continuación de dicha audiencia. La omisión de este trámite configuró un defecto procedimental grave que afectó el derecho al debido proceso del acreedor.
La Corte resaltó que la jurisprudencia ha establecido que el juez natural tiene autonomía para interpretar la ley, pero cuando incurre en errores groseros que cercenan el orden jurídico, es procedente la tutela. Asimismo, se destacó que la exclusión de partidas del pasivo sin permitir la práctica de pruebas vulnera los derechos de defensa y contradicción.
Decisión adoptada
Por estas razones, la Corte Suprema concedió la tutela, dejando sin efecto el auto que excluyó las partidas del pasivo y negó el decreto probatorio, así como todas las actuaciones dependientes de estas providencias. Ordenó al juzgado de familia emitir una nueva determinación en un plazo de cinco días conforme al procedimiento legal, garantizando la práctica de las pruebas solicitadas.
Además, la Corte dispuso que el juzgado informe sobre el cumplimiento de esta orden y comunicó la decisión a las partes, estableciendo que, de no ser impugnada, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para posible revisión.
Esta decisión reafirma la importancia del respeto al debido proceso en los procedimientos sucesorios y la correcta aplicación de las normas procesales para la tutela efectiva de los derechos fundamentales, garantizando así la transparencia y justicia en la administración judicial.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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