Corte Suprema confirma validez de notificación electrónica en proceso ejecutivo civil en Montería
Proviene de: Sentencias
7 de julio de 2026 23:20:57
Providencia judicial y tribunal competente
La providencia objeto de análisis corresponde a una sentencia emitida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de su función de control constitucional y legal sobre decisiones judiciales. La acción de tutela fue interpuesta contra providencias previas de la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Montería y el Juez Tercero Civil del Circuito de Montería, en el contexto de un proceso ejecutivo civil.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante promovió acción de tutela para proteger sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia e igualdad, alegando irregularidades en la notificación del mandamiento de pago librado en su contra. La controversia surge tras la demanda ejecutiva presentada por una entidad financiera para el cobro de seis pagarés, con embargo y secuestro de un inmueble hipotecado.
El Juez Tercero Civil del Circuito libró mandamiento de pago mediante auto fechado el 2 de marzo de 2022, que fue notificado electrónicamente al demandado. Sin embargo, el auto contenía la expresión errónea «INADMITE DEMANDA» en el encabezado, lo que llevó inicialmente al rechazo de la demanda por supuesta falta de subsanación. Posteriormente, mediante recurso de reposición, se revocó ese rechazo y se continuó con el trámite ejecutivo.
El accionante impugnó la validez de la notificación del mandamiento de pago y solicitó la nulidad de todo lo actuado desde dicha fecha. Sin embargo, tanto el juez de primera instancia como la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Montería negaron la nulidad, argumentando que la irregularidad fue meramente formal y que la notificación electrónica cumplió...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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