Providencia proferida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia resolvió un auto que inadmitió una demanda de exequátur presentada ante esa misma Sala, al no acompañarse la traducción oficial al castellano de una sentencia extranjera emitida en Brasil. La acción de tutela fue promovida en contra de esta providencia, alegando vulneración de derechos fundamentales como el debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, mínimo vital, dignidad humana y protección reforzada por discapacidad.
Antecedentes del caso
El accionante, persona en situación de discapacidad psicosocial con diagnósticos clínicos que le generan incapacidad permanente para trabajar, solicitó ante la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural la eficacia en Colombia de una providencia extranjera que fijó una cuota alimentaria a su favor. Simultáneamente, pidió amparo de pobreza y la traducción oficial de las sentencias brasileñas. Sin embargo, mediante auto, la Sala concedió el amparo de pobreza pero negó la traducción oficial y, por ende, inadmitió la demanda, otorgando un plazo de 60 días para subsanar el defecto.
El accionante reprochó que la exigencia de traducción oficial constituía una barrera económica que impedía su acceso a la justicia y que no se habían adoptado ajustes razonables para garantizar su derecho a la administración de justicia en condiciones de igualdad.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala recordó que la acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario para proteger derechos fundamentales cuando no hay otro medio judicial idóneo y oportuno. En este caso, se acreditaron los requisitos de procedibilidad para su conocimiento.
Respecto al fondo, la Sala explicó que los artículos 251 y 607 del Código General del Proceso exigen que los documentos en idioma extranjero se traduzcan al castellano y que esta traducción es un requisito de procedibilidad, no un gasto procesal cubierto por el amparo de pobreza. La traducción oficial permite verificar elementos esenciales como la firmeza de la decisión extranjera, su legalización o apostilla, y la compatibilidad con el orden público colombiano.
Se señaló que exigir la traducción oficial antes de admitir la demanda no vulnera derechos fundamentales, ya que es una carga previa necesaria para habilitar el trámite judicial. Sin embargo, atendiendo a la condición de discapacidad y vulnerabilidad del accionante, la Sala extendió el término para subsanar la demanda de cinco a sesenta días, configurando así un ajuste razonable que garantiza el acceso efectivo a la justicia.
Además, se ordenó que en ese plazo se adjunten instrumentos que permitan verificar la reciprocidad diplomática entre Colombia y Brasil en materia de reconocimiento de decisiones extranjeras.
Decisión y efectos
En conclusión, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural negó el amparo solicitado en tutela, pues no se encontró violación de derechos fundamentales ni arbitrariedad en la providencia que inadmitió la demanda por falta de traducción oficial. Se destacó que la decisión respetó los principios constitucionales y adoptó medidas para garantizar la igualdad y el acceso a la justicia mediante la ampliación del plazo para subsanar el requisito legal.
Finalmente, se comunicó la decisión a las partes y se remitió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia reafirma la importancia de cumplir con los requisitos legales de procedibilidad en procesos de reconocimiento de sentencias extranjeras, sin desconocer las circunstancias de vulnerabilidad que puedan tener las partes, para garantizar un acceso equilibrado y efectivo a la administración de justicia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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