Corte Suprema de Justicia niega tutela a AFP Protección sobre traslado de aportes pensionales tras declaratoria de ineficacia
Proviene de: Sentencias
7 de julio de 2026 23:24:29
Providencia y tribunal competente
La providencia analizada corresponde a una sentencia de la Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, proferida en segunda instancia constitucional, que resolvió la acción de tutela presentada por una AFP del régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS). La tutela fue interpuesta contra la Sala de Casación Laboral de la misma Corte, en relación con la orden judicial sobre la devolución y traslado de aportes pensionales tras declararse ineficaz el cambio de régimen.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó en un proceso ordinario laboral promovido por una afiliada que solicitó la nulidad del traslado de su régimen pensional desde el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) al RAIS. En primera instancia, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla declaró la ineficacia del traslado y ordenó a la AFP Protección efectuar el traslado de todos los aportes, rendimientos y demás conceptos a Colpensiones, además de condenar a esta última al reconocimiento y pago de la pensión de vejez y sus retroactivos.
Posteriormente, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla modificó parcialmente la sentencia, limitando el traslado a ciertos conceptos y condicionando la exigibilidad de la pensión a la acreditación del retiro del sistema. Ante esta decisión, Colpensiones interpuso recurso extraordinario, que fue resuelto por la Sala de Casación Laboral, la cual casó parcialmente la sentencia y ordenó el traslado integral de todos los aportes, rendimientos, primas, gastos de administración y otros conceptos, con efecto retroactivo y debidamente indexados.
Inconforme con esta última decisión, la AFP Protección presentó acción de tutela alegando...
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