Providencia y tribunal competente
La providencia analizada corresponde a una sentencia de la Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, proferida en segunda instancia constitucional, que resolvió la acción de tutela presentada por una AFP del régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS). La tutela fue interpuesta contra la Sala de Casación Laboral de la misma Corte, en relación con la orden judicial sobre la devolución y traslado de aportes pensionales tras declararse ineficaz el cambio de régimen.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó en un proceso ordinario laboral promovido por una afiliada que solicitó la nulidad del traslado de su régimen pensional desde el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) al RAIS. En primera instancia, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla declaró la ineficacia del traslado y ordenó a la AFP Protección efectuar el traslado de todos los aportes, rendimientos y demás conceptos a Colpensiones, además de condenar a esta última al reconocimiento y pago de la pensión de vejez y sus retroactivos.
Posteriormente, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla modificó parcialmente la sentencia, limitando el traslado a ciertos conceptos y condicionando la exigibilidad de la pensión a la acreditación del retiro del sistema. Ante esta decisión, Colpensiones interpuso recurso extraordinario, que fue resuelto por la Sala de Casación Laboral, la cual casó parcialmente la sentencia y ordenó el traslado integral de todos los aportes, rendimientos, primas, gastos de administración y otros conceptos, con efecto retroactivo y debidamente indexados.
Inconforme con esta última decisión, la AFP Protección presentó acción de tutela alegando vulneración de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, solicitando que se dejara sin efecto la sentencia y se tuviera en cuenta la interpretación contenida en la sentencia constitucional SU-107 de 2024, que excluye ciertos conceptos del traslado.
Consideraciones jurídicas de la Sala de Tutelas
La Sala de Decisión de Tutelas confirmó su competencia para conocer la acción y verificó que se cumplían los requisitos de procedibilidad, dada la relevancia constitucional del asunto y la inexistencia de otro medio de defensa judicial contra la sentencia de casación.
El análisis central se centró en determinar si era procedente ordenar el traslado integral de los aportes y conceptos asociados tras la declaratoria de ineficacia del traslado pensional. La Sala recordó que la ineficacia tiene efecto retroactivo (ex tunc), restableciendo la situación al estado anterior al acto, conforme al artículo 1746 del Código Civil. Por tanto, consideró que todos los valores recaudados por la AFP, incluyendo gastos de administración, primas de seguros previsionales, aportes al Fondo de Garantía de Pensión Mínima y Fogafín, deben ser trasladados a Colpensiones sin segmentaciones.
En cuanto a la sentencia constitucional SU-107 de 2024, la Sala señaló que, en línea con su propia jurisprudencia reciente, se aparta de su criterio sobre la exclusión de ciertos valores, argumentando que permitir la retención parcial podría generar un beneficio económico no justificado y afectar la coherencia del sistema pensional.
Finalmente, la Corte negó el amparo solicitado por la AFP, confirmando la legalidad y razonabilidad de la orden judicial de traslado integral. El expediente fue remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Implicaciones y contexto
Esta providencia reafirma la postura de la Corte Suprema sobre el alcance del traslado de aportes tras declarar ineficaz un cambio de régimen pensional. La decisión destaca la importancia de garantizar la restitución completa y retroactiva de los recursos, integrando todos los conceptos que conforman el aporte parafiscal obligatorio, en coherencia con el marco legal y jurisprudencial vigente.
El caso refleja las complejidades que enfrentan las administradoras de fondos de pensiones y la justicia laboral en la aplicación de las normativas sobre regímenes pensionales y los efectos jurídicos derivados de cambios y nulidades en este ámbito. Asimismo, evidencia la interacción entre la jurisprudencia constitucional y la judicial ordinaria en materia de derechos fundamentales y seguridad social.
La sentencia constituye un referente para futuras controversias sobre la materia, especialmente en lo relativo a la interpretación y aplicación de la declaratoria de ineficacia y sus efectos en la restitución de aportes y beneficios pensionales, contribuyendo así a la seguridad jurídica y protección de los derechos de los afiliados al sistema pensional.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles