Tipo de acuerdo, entidades involucradas y objeto principal
El Acuerdo AOG 019 de 2026 es un acto interadministrativo emitido por el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) el 7 de julio de 2026, y publicado en el Diario Oficial No. 53.546. Este acuerdo aprueba los criterios para distribuir y utilizar el aporte económico de la JEP en el convenio firmado con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en 2025. El objeto principal es orientar la asignación eficiente y transparente de recursos por valor de 30.000 millones de pesos, destinados a la ejecución de proyectos restaurativos relacionados con las sanciones y medidas judiciales emitidas por la JEP.
Finalidad y ámbito de aplicación
El acuerdo busca garantizar el cumplimiento efectivo de las órdenes judiciales que implican sanciones propias, TOAR y medidas de contribución a la reparación, alineadas con el modelo de justicia restaurativa adoptado por la JEP. Su ámbito de aplicación comprende los proyectos y acciones restaurativas en todo el territorio colombiano vinculados a procesos judiciales de la JEP que cuentan con orden judicial. Estos proyectos incluyen actividades simbólicas, de memoria, pedagógicas y de reparación, dirigidas a comparecientes vinculados a la Ruta No Sancionatoria y otros procesos restaurativos.
Disposiciones clave y compromisos
Entre las principales disposiciones, el acuerdo establece:
- Criterios claros de priorización para asignar recursos, dando preferencia a sentencias ejecutoriadas con sanciones propias, TOAR anticipados con orden judicial para máximos responsables, y en casos excepcionales, medidas de contribución a la reparación con orden judicial.
- Definición de criterios habilitantes, como la proximidad al cierre judicial, la factibilidad técnica de los proyectos y la aprobación de las rutas de implementación por el Comité de Articulación.
- Acciones financiables que incluyen la implementación de rutas restaurativas, reparación simbólica, fortalecimiento de la verificación judicial, documentación del impacto restaurativo, condiciones de dignidad para comparecientes y apoyo a la gestión de proyectos.
- La supervisión y verificación del cumplimiento de estos criterios por parte de la Secretaría Ejecutiva mediante un equipo técnico delegado, con un plazo máximo de 30 días para priorizar los proyectos objeto de financiación.
Impacto potencial para la comunidad y la administración judicial
Este acuerdo tiene un impacto significativo en la comunidad local y en la administración de justicia transicional en Colombia. Al fortalecer los proyectos restaurativos, se promueve la reparación integral a las víctimas y la construcción de una paz estable y duradera. La asignación transparente y eficiente de los recursos contribuye a dinamizar el sistema restaurativo, facilitar la participación de los comparecientes, y garantizar condiciones adecuadas para el cumplimiento de las obligaciones judiciales. Además, se refuerza la capacidad institucional de la JEP para monitorear y verificar el cumplimiento de órdenes judiciales, lo que aporta mayor legitimidad y efectividad al sistema.
Sustento legal y mecanismos de seguimiento
El acuerdo se fundamenta en normas constitucionales y legales que regulan la JEP, en especial el artículo transitorio 5° de la Constitución Política, el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019 y el Reglamento General de la Jurisdicción aprobado por el Acuerdo ASP 001 de 2020. Asimismo, considera la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 8 de 2025, que establece criterios para las medidas de contribución a la reparación en el marco de la jurisdicción. El mecanismo de seguimiento está a cargo de la Secretaría Ejecutiva, que deberá priorizar y verificar los proyectos con base en los criterios del acuerdo, asegurando la correcta ejecución del aporte financiero y la efectiva implementación de las medidas restaurativas.
Contexto y relevancia
El acuerdo se inscribe en el contexto de la justicia transicional colombiana, orientada a la reparación de víctimas y la reconciliación nacional. El convenio con el PNUD y la aprobación de estos criterios refuerzan la cooperación internacional y la gobernanza interna de la JEP en materia presupuestal y operativa. Dada la complejidad territorial y la diversidad de actores involucrados, este instrumento contribuye a ordenar la gestión institucional y a garantizar que los recursos públicos se utilicen de manera óptima en favor de la paz y la justicia restaurativa en Colombia.