Contexto y referencia normativa
El proyecto de decreto, anunciado en 2026 por el Ministerio de Educación Nacional, buscaría modificar el Decreto 1075 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación. Esta iniciativa se enmarcaría en las facultades constitucionales y legales del Gobierno Nacional para regular los servicios educativos, en especial los ofrecidos por establecimientos no oficiales.
El decreto vigente definía “cobros periódicos” como pagos voluntarios y recurrentes por servicios como transporte, alojamiento y alimentación. Sin embargo, la categoría denominada “otros cobros periódicos” había generado confusión y diversas interpretaciones debido a su falta de definición clara.
Propósito y alcance del proyecto
El proyecto de decreto tendría como objetivo principal clarificar y delimitar la naturaleza de los “otros cobros” que pueden efectuar los establecimientos educativos privados. Se buscaría eliminar la palabra “periódicos” para evitar que se confunda esta categoría con pagos regulares, como la matrícula o pensión. En cambio, los “otros cobros” se entenderían como pagos adicionales, no periódicos, vinculados directamente a servicios educativos complementarios.
Los sectores afectados serían los establecimientos educativos privados no oficiales y las familias que deben asumir estos cobros. La intención sería proteger a la comunidad educativa de cobros indebidos o arbitrarios que no estén relacionados con la prestación directa del servicio educativo.
Modificaciones propuestas y criterios específicos
Entre los cambios relevantes, el proyecto definiría con precisión:
- Valor de matrícula: pago anticipado anual, máximo el 10% de la tarifa anual adoptada por el establecimiento.
- Valor de la pensión: pago anual que cubre todos los servicios educativos, excluyendo los cobros periódicos definidos.
- Cobros periódicos: pagos voluntarios y recurrentes por transporte, alojamiento y alimentación.
- Otros cobros: pagos por servicios adicionales, no periódicos, expresamente fijados en el reglamento o manual de convivencia, aprobados por el Consejo Directivo y autorizados por la entidad territorial certificada.
Los “otros cobros” deberían cumplir con los siguientes requisitos:
- Contar con aprobación del Consejo Directivo tras análisis de pertinencia y razonabilidad.
- Derivarse directamente de los servicios educativos ofrecidos.
- Estar incluidos en el reglamento o manual de convivencia, parte del Proyecto Educativo Institucional.
- Ser autorizados por la entidad territorial certificada correspondiente.
- Ser comunicados claramente a los padres o acudientes en el momento de la matrícula.
- No tener periodicidad regular.
- No incluir conceptos inherentes a la prestación del servicio educativo básico.
- Estar expresamente autorizados en la resolución de tarifas expedida por la Secretaría de Educación.
- Algunos podrían ser optativos.
Se incluirían ejemplos ilustrativos de “otros cobros”, como actividades extracurriculares, seguros estudiantiles, agenda escolar, ceremonias de grado y certificaciones, sin que esta lista sea taxativa.
Disposiciones para la supervisión y control
El proyecto establecería que las Entidades Territoriales Certificadas (ETC) tendrían la responsabilidad de fijar directrices claras para la valoración y autorización de los “otros cobros” en su jurisdicción. En caso de incumplimiento, podrían objetar cobros para que los Consejos Directivos realicen ajustes y presenten informes aclaratorios.
Además, la Secretaría de Educación certificada tendría la función de autorizar tanto los cobros periódicos como los otros cobros. Los padres de familia o acudientes podrían solicitar la revisión de cobros no incorporados en los instrumentos institucionales o no autorizados por la entidad territorial.
Entrada en vigencia
El decreto modificaría el artículo 2.3.2.2.1.4 del Decreto 1075 de 2015 y entraría en vigencia al día siguiente de su publicación, una vez aprobado. Hasta entonces, el proyecto permanecería en etapa de análisis y consulta pública, con el fin de garantizar un proceso transparente y participativo que permita incorporar las observaciones y mejorar la regulación sobre los cobros en los establecimientos educativos privados no oficiales.